REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 155°
SOLICITUD NRO.7614-
S O L I C I T A N T E: HILDA GOMEZ ROJAS, ANTONIO RAMON GUILLEN VASQUEZ Y JESÚS RIGOBERTO GUILLEN VASQUEZ.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 18 DE FEBRERO DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HILDA GOMEZ ROJAS, ANTONIO RAMON GUILLEN VASQUEZ Y JESÚS RIGOBERTO GUILLEN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero y el segundo, casado el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.518.462, V-9.473.283 y V-10.719.452, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por las abogadas en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ Y MARISELVA VEGA GOMEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.961.685 y V-9.478.167, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.788 y 57.246, de este domicilio y hábiles, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESÚS RIGOBERTO GUILLEN UZCÁTEGUI, quien falleció en fecha 02 de Agosto de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.455.195, natural de Ejido, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 45, Acta expedida por el Registrador Civil Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos HILDA GOMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 3.518.462; ANTONIO RAMON GUILLEN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en administración pública, titular de la Cédula de Identidad N° 9.473.283 y JESUS RIGOBERTO GUILLEN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.452, domiciliados en Mérida estado Mérida, en su condición de pareja estable de hecho e hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante JESÚS RIGOBERTO GUILLÉN UZCÁTEGUI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18 de Febrero de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: HILDA GOMEZ ROJAS, ANTONIO RAMON GUILLEN VASQUEZ Y JESÚS RIGOBERTO GUILLEN VASQUEZ, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante JESÚS RIGOBERTO GUILLEN UZCÁTEGUI, quien falleció en fecha 02 de Agosto de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.455.195, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 45 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificadas del expediente N° 10.603; relacionadas al Reconocimiento De Unión Concubinaria.
Segundo: Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Antonio Ramón Guillen Vásquez y Jesús Rigoberto Vásquez.
Tercero: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Jesús Rigoberto Guillén Uzcátegui.
Cuarto: Copia simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Hilda Gómez Rojas, Antonio Ramón Guillen Vásquez, Jesús Rigoberto Guillen Vásquez, Jesús Rigoberto Guillen Uzcátegui, Yeimy Berenice Pérez Vielma, Virginia Vielma De Pérez, Raquel Yanet Urbina Villamizar y Albis Maritza Gutiérrez, Nicolas Rodríguez Rodríguez, Roberto Carlos Ramírez Ramírez y Yelitza Sulbaran Zambrano.
Quinto: Declaraciones rendidas ante este Tribunal el día 13 de Marzo de 2.014, a las Nueve, Nueve y Treinta, Diez y Diez y Treinta de la mañana respectivamente de los ciudadanos Virginia Vielma De Pérez, Yeimy Berenice Pérez Vielma, Albis Maritza Gutiérrez, Raquel Yanet Urbina Villamizar y el día 14 de Marzo de 2.014, a las Nueve, Nueve y Treinta respectivamente, rindieron sus declaraciones los ciudadanos Nicolas Rodríguez Rodríguez, Roberto Carlos Ramírez Ramírez.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESÚS RIGOBERTO GUILLEN UZCÁTEGUI, quien falleció en fecha 02 de Agosto de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.455.195, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 45, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Estado Mérida, a los ciudadanos HILDA GOMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 3.518.462; ANTONIO RAMON GUILLEN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en administración pública, titular de la Cédula de Identidad N° 9.473.283 y JESUS RIGOBERTO GUILLEN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.452, domiciliados en Mérida estado Mérida, en su condición de pareja estable de hecho e hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante JESÚS RIGOBERTO GUILLEN UZCÁTEGUI; de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Tercero: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
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