REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º
EXP. Nº 5.133
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Tulio Antonio Rangel Moreno, Melida Coromoto Rangel Moreno, Odalis Coromoto Rangel Torrealba, Héctor Edixon Rangel Moreno y Pablo Enrique Rangel Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.-7.628.605, 7.612.825, 16.445.711, 7.628.604 y 7.774.254 en su orden y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Abg. Amadeo Vivas Rojas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.727 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Profesional Juan Pablo II, oficina 1-12, calle 23 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, en su carácter de apoderado judicial del los ciudadanos TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGEL TORREALBA, HECTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, identificados anteriormente, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGEL TORREALBA, HECTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, por ser hijos del causante PEDRO EMILIO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-1.684.241, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 22 de agosto de 2.013, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 27 de agosto de 2013, según acta N° 524, la cual obra a los folios 07 y 08 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante, copias simples de las cedulas de identidad de los hijos del causante y copia certificada del poder otorgado al abogado Amadeo Vivas Rojas, por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2.013.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO Y BETANIA MARGARITA ALBARRAN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.522.959 y 19.997.387 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 2014, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGEL TORREALBA, HECTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO EMILIO RANGEL , a sus hijos ciudadanos TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGEL TORREALBA, HECTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 7.628.605, 7.612.825, 16.445.711, 7.628.604 y 7.774.254 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-