REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º
EXP. Nº 7612
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Carlos de Jesús León Andrade y Fanny Josefina Alarcón León, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.533.659 y 8.033.575, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Tahiry Soto Zerpa venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad números 20.433.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.338 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad, con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 13 de diciembre de 2013, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS DE JESUS LEON ANDRADE y FANNY JOSEFINA ALARCON LEON, asistidos por la abogada en ejercicio TAHIRY SOTO ZERPA, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos CARLOS DE JESUS LEON ANDRADE y FANNY JOSEFINA ALARCON LEON. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, correspondiente al año 1.973, signada con el número 80. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. TERCERO: Copias cerificadas de las actas de nacimiento, de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN, JOSE DANILO, CARLOS HENRY, YAJAIRA JOSEFINA, DULCE NORYS, MIRTON ALONSO, ALBIO JOSE, JANET COROMOTO Y YESICA PAOLA, hijos de los solicitantes. CUARTO: Escrito de ratificación de la solicitud de divorcio 185-A. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos CARLOS DE JESUS LEON ANDRADE y FANNY JOSEFINA ALARCON LEON ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS DE JESUS LEON ANDRADE y FANNY JOSEFINA ALARCON LEON, identificados anteriormente según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Tabay del estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 1.973, según acta N° 80, hoy Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos CARLOS DE JESUS LEON ANDRADE y FANNY JOSEFINA ALARCON LEON, manifestaron haber procreado nueve (09) hijos, los cuales actualmente son mayores de edad; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once dias del mes de marzo del año dos mil catorce.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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