REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º
EXP. Nº 7616
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LALANDA REDLICH DANIEL FELIPE Y ALARCON GUTIERREZ ROSMARY JAQUELINE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 16.934.080 y 17.341.692, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Héctor Javier Andrade López, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.724 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Mérida Estado Mérida .
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha siete de enero de 2014, en virtud del cual los ciudadanos DANIEL FELIPE LALANDA REDLICH Y ROSMARY JAQUELINE ALARCON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs 16.934.080 Y 17.341.692 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 07 de Enero de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos DANIEL FELIPE LALANDA REDLICH Y ROSMARY JAQUELINE ALARCON GUTIERREZ ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de agosto del año 2005, según acta Nº 31. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos DANIEL FELIPE LALANDA REDLICH Y ROSMARY JAQUELINE ALARCON GUTIERREZ, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 20 de enero de 2014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL FELIPE LALANDA REDLICH Y ROSMARY JAQUELINE ALARCON GUTIERREZ, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de agosto de 2005, según acta Nº 31.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos DANIEL FELIPE LALANDA REDLICH Y ROSMARY JAQUELINE ALARCON GUTIERREZ, han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Por cuanto los ciudadanos DANIEL FELIPE LALANDA REDLICH Y ROSMARY JAQUELINE ALARCON GUTIERREZ manifestaron no haber adquirido bienes gananciales el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.

RSMV/JAM/sgss.-