REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º
EXP. DE CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA Nº 0717
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Consignataria: Sociedad Mercantil “WALA AUTOLAVADO” de Pedro Gustavo Trejo Nieto, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 09 de febrero de 2010, bajo el n° 39, tomo 5-B R1MERIDA.
Abogada asistente: Dayana Paola Paredes Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-15.516.841, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 182.333, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 04 (Bolívar), entre calles 24 y 25, edificio “Oficentro”, primer piso, oficina 14, municipio Libertador del estado Mérida.
Beneficiaria: Sociedad mercantil “Administradora SD, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 07 de febrero de 2001, anotada en esa oportunidad bajo el nº 33, tomo A-3.
Domicilio procesal: Avenida “Las Américas”, centro comercial “Mamayeya”, piso 03, oficina C-3-18, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Consignación Arrendaticia.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 06 de febrero de 2014 (f. 17), se recibió por distribución, escrito de consignación arrendaticia, presentado por el ciudadano Pedro Gustavo Trejo Nieto, en su carácter de propietario de la sociedad mercantil “WALA AUTOLAVADO” de Pedro Gustavo Trejo Nieto, asistido por la abogada en ejercicio Dayana Paola Paredes Paredes, a través del cual hace consignación arrendaticia a favor de la sociedad mercantil “Administradora SD, S.R.L.”; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2014 (f. 18), se le dio entrada a la solicitud presentada y sobre su admisibilidad, se acordó providenciarla por auto separado.
CAPÍTULO III
DEL ESCRITO DE CONSIGNACIÓN
En su escrito de consignación, la parte interesada expuso:
En fecha 26 de Enero de 2011, mi representada celebro (sic) un contrato de arrendamiento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, inserto bajo el N° 01, Tomo 07 en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con el ciudadano ARTURO JOSÉ MURZI MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.893, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, sobre un inmueble consistente de Dos (2) Lotes de Terrenos, con un área de terreno aproximada global de Mil Setecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (1.750,60 M2), que hoy día forma uno solo y las mejoras construidas sobre dicho inmueble, ubicado en la antigua Urbanización San Camilo en lo que se denomina Llano Grande, hoy día Avenida Urdaneta, (abajo del Aeropuerto Alberto Carnevali) en la Parroquia El Llano del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, por el lapso de duración de Dos (02) años fijos, contados a partir del día Primero (01) de Febrero del año dos mil once (2011), por un canon de arrendamiento mensual de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), los cuales serian cancelados por mensualidades adelantadas y consecutivas durante los primeros cinco (5) días de cada vencimiento, en la Oficina del Dr. Jesús Alirio Plaza Espinoza, ubicada en el Centro Comercial La Rosalera, piso tercero, Oficina 02, Avenida Tres Independencia con calle 21 Lazo de la ciudad de Marida, habiendo convenido ambas partes que El Arrendatario pagara el Canon de Arrendamiento, antes indicado, más la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080,00) por concepto del Impuesto al Valor Agregado I.V.A. de conformidad con el Decreto N° 5.770 de fecha 27-12-2.007. Posterior a esto, soy notificado de que debo consignar los pagos en una nueva dirección ya que tomó la administración para cobrar los correspondientes cánones de arrendamiento, “ADMINISTRADORA SD, S.R.L.” ubicada en la Avenida Las Américas, en el Centro Comercial Mamayeya, Piso 3, Oficina N° C-3-18, Zona Las Marías de la ciudad de Mérida, donde sin problema alguno consigné los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento.
Es el caso, que en los primeros cinco (5) días del mes de Febrero de 2.014, fui a pagar el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero de 2014 en la Oficina de la administradora del inmueble, “Administradora S.D., S.R.L”, ubicada en la Avenida Las Américas, en el Centro Comercial Mamayeya, Piso 3, Oficina N° C-3-18, Zona Las Marías de la ciudad de Mérida, y no me recibieron el pago, lo cual ha resultado infructuoso a pesar de las múltiples diligencias que he realizado al respecto, lo que evidencia la firme intención de hacer incurrir en insolvencia a mi representada, para así desalojarla. Es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acudo a su competente autoridad, para consignar, como en efecto consigno la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), correspondientes al mes de FEBRERO de 2.014, más la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1080,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. a favor del ciudadano ARTURO JOSÉ MURZI MEJIA, quien deberá ser notificado en la siguiente dirección: “Administradora S.D., S.R.L”, ubicada en la Avenida Las Américas, en el Centro Comercial Mamayeya, Piso 3, Oficina N° C-3-18, Zona Las Marías de la ciudad de Mérida del estado Mérida.
Consigno con el presente escrito en original y copia para su vista y devolución y en su defecto se deje copia fotostática certificada de los siguientes documentos: 1) copia fotostática simple del documento constitutivo de la Firma Personal “WALA AUTOLAVADO” de Pedro Gustavo Trejo Nieto en cuatro (04) folios marcados “A”, 2) copia fotostática simple del Contrato de Arrendamiento en cuatro (04) folios marcados “B”; 3) copia fotostática simple de los últimos tres (03) recibos de pago de cánones de arrendamiento en tres (03) folios marcados “C”. (…) (subrayado agregado).
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito libelar, entre otras cosas, señaló:
En fecha 26 de Enero de 2011, mi representada celebro (sic) un contrato de arrendamiento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, inserto bajo el N° 01, Tomo 07 en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con el ciudadano ARTURO JOSÉ MURZI MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.893, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, sobre un inmueble consistente de Dos (2) Lotes de Terrenos, con un área de terreno aproximada global de Mil Setecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (1.750,60 M2), que hoy día forma uno solo y las mejoras construidas sobre dicho inmueble, ubicado en la antigua Urbanización San Camilo en lo que se denomina Llano Grande, hoy día Avenida Urdaneta, (abajo del Aeropuerto Alberto Carnevali) en la Parroquia El Llano del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida (…) (subrayado agregado).
A los folios 11-13, corre inserta copia fotostática simple de un contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, bajo el nº 01, tomo 07, de fecha 26/01/2011, mediante el cual entre otras cosas, se acordó:
(…) entre Nosotros: (sic) ARTURO JOSE MURZI MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.136.893, domiciliado en la Ciudad (sic) de Mérida, Estado (sic) Mérida y hábil, quien a los efectos de este Contrato (sic) se denominará EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra El (sic) Ciudadano (sic) PEDRO GUSTAVO TREJO NIETO, Venezolano (sic), mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) No. (sic) V.-6.897.425, domiciliado en la Ciudad (sic) de Mérida y hábil, actuando en este acto en su carácter de Propietario (sic) de la Firma (sic) Mercantil (sic) “WALA AUTOLAVADO” de Pedro Gustavo Trejo Nieto, inscrita en el Registro mercantil (sic) Primero de la Ciudad (sic) de Mérida con fecha Nueve (sic) (09) de Febrero (sic) de 2.010, bajo el No. (sic) 39, Tomo (sic) 5-B R1 MERIDA, y quien a iguales efectos se denominara (sic) EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar un Contrato (sic) de Arrendamiento (sic) el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “El Arrendador” da y “El Arrendatario” recibe en arrendamiento un inmueble consistente de Dos (sic) (2) Lotes (sic) de Terrenos (sic), con un área de terreno aproximada Global (sic) de Mil (sic) Setecientos (sic) Cincuenta (sic) Con (sic) Dos (sic) Metros (sic) Cuadrados (sic) con Sesenta (sic) Centímetros (sic) (1.752,60 M2), que hoy día forman uno solo y las mejoras construidas sobre dicho Inmueble, ubicado en la antigua urbanización San Camilo en lo que se denominaba Llano Grande, hoy, día Avenida (sic) Urdaneta, (abajo del Aeropuerto Alberto Carnevali ) en la Parroquial (sic) El Llano del Municipio (sic) Libertador de esta Ciudad (sic) de Mérida (…) (subrayado agregado).
Como se puede apreciar de la transcripción parcial hecha tanto al escrito de solicitud de consignación arrendaticia, como al contrato de arrendamiento que vinculó a las partes, se observa que se trata de dos (02) lotes de terreno, con un área aproximada de un mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (1.752,60 M2), ubicados en la avenida “Urdaneta”, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida.
En este sentido, considera oportuno este juzgado traer a colación el contenido del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que estatuye:
Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
a) Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.
b) Las fincas rurales.
c) Los fondos de comercio.
d) Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales.
e) Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente.
Asimismo, es importante traer a colación el criterio sostenido por el doctrinario Edgar Darío Núñez Alcántara, en su obra titulada “La Relación Arrendaticia en la Venezuela de Principios del Siglo XXI”, al considerar respecto del contenido del artículo 3 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
Esta norma se relaciona con el artículo 1º de la ley de marras, digamos que ambos son las dos caras de la misma moneda. En esta norma se indica las relaciones jurídicas que no están reguladas por la ley especial. Observemos entonces que cuando el mismo cuerpo legal excluye estas relaciones de su contenido las reenvía al derecho civil común, generalmente el Código Civil. El derecho especial del cual se ocupa la ley arrendaticia es de interpretación restrictiva; sus reglas solo pueden abarcar los asuntos que expresamente contemple. […] De modo pues, que en los contratos arrendaticios que se celebren sobre alguno de estos inmuebles o derechos excluidos del régimen especial, no tendrán aplicación ni protegerán al arrendatario las reglas del derecho especial arrendaticio sobre: a) prórroga legal; b) preferencia ofertiva; c) retracto legal arrendaticio; d) la consignación arrendaticia; y, tampoco tendrá el arrendador la obligación de regular el inmueble, si fuere el caso para fijar el canon máximo a pagar por el arriendo del mismo. Obsérvese además, que la exclusión es variopinta, va desde los terrenos sin construcciones (como los que se ofrecen en algunas ciudades nuestras para estacionamiento de los vehículos) (…) (negritas y subrayado agregadas).
Asimismo, los doctrinarios Ricardo Henríquez La Roche y Jorge C. Kiriakidis Longhi, en su obra titulada: “Nuevo Régimen Jurídico sobre Arrendamientos Inmobiliarios”, consideran en cuanto al ámbito de aplicación de la Ley Arrendaticia que el artículo 3º contiene una exclusión absoluta respecto de los inmuebles mencionados en el referido artículo.
Según los criterios doctrinarios arriba señalados y siendo que el legislador expresamente le niega la tutela jurídica prevista en el mencionado Decreto Ley a los arrendamientos de terrenos urbanos y suburbanos no edificados, como lo es el caso que nos ocupa, mal podría este juzgado ADMITIR dicha solicitud, toda vez que la misma se refiere a una figura contemplada en la Ley cuya exclusión está claramente prevista en su artículo 3, razones por las cuales debe ser declarada INADMISIBLE la solicitud incoada por la parte interesada, lo cual efectivamente se hará en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de consignación arrendaticia, incoada por el ciudadano Pedro Gustavo Trejo Nieto, en su carácter de propietario de la sociedad mercantil “WALA AUTOLAVADO” de Pedro Gustavo Trejo Nieto, asistido por la abogada en ejercicio Dayana Paola Paredes Paredes, a favor de la sociedad mercantil “Administradora SD, S.R.L.”; por cuanto los terrenos urbanos y suburbanos no edificados, escapan a la aplicación inquilinaria, pues no son susceptibles de regulación, como tampoco sujetos a las demás disposiciones que regulan la materia, y menos aun se encuentran incluidos dentro de las previsiones de la Ley especial. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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