REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º

EXP. Nº 7552

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Dávila de Pérez Nancy Margarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.031.563, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogados Asistentes: Abg. María Lourdes Izarra y Abg. Miguel Angel Araujo Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.754.120 Y 16.276.019, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 171.118 y 142.397 respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Av. 5 Zerpa, casa Nº 14-19, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 769 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Dávila de Pérez Nancy Margarita, ya identificada, asistida de Abogado, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fuera asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 129 correspondiente al año 1963.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)Tal como consta en mi acta de nacimiento cuya copia certificada anexo marcada con la letra “A”, nací en la ciudad de Mérida, en fecha 09 de enero de Mil novecientos sesenta y tres, quedando bajo el número 129, folio 66 del libro de registro de nacimientos del registro civil de la parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, en dicha acta se redactó el nombre de mi madre como BLANCA IZARRA, ya que en ese entonces todo el mundo conocía con ese nombre y es el caso ciudadano juez que el Nombre real de mi madre hoy difunta es MARIA ESPERANZA IZARRA y no como está asentado en el acta antes descrita, y a los fines de que se debe realizar la declaración sucesoral el seniat me pide corregir el error existente en mi acta de nacimiento, y para los efectos antes mencionados de conformidad con la Ley solicito que ordene la rectificación de mi partida de nacimiento del registro civil, en el sentido de que se corrija el nombre de mi progenitora de la siguiente manera: MARÍA ESPERANZA IZARRA y no como erradamente figura en dichas actas de nacimiento, también anexo como pruebas del verdadero nombre de mi madre la acta de nacimiento de MARIA ESPERANZA IZARRA con la letra “B” y el acta de defunción de la misma con la letra “C”. … (sic).

El solicitante fundamentó su presente solicitud en el artículo 462 del Código Civil venezolano y 769 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de julio de 2013 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 09 de agosto de 2013 y agregada a la presente solicitud en fecha 12 de agosto de 2013.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar las Actas de Nacimientos de la ciudadana Dávila de Pérez Nancy Margarita.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
b) Copia certificadas del acta de defunción de la ciudadana MARIA ESPERANZA IZARRA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida.
c) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DÁVILA DE PÉREZ NANCY MARGARITA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida. identificada con el número 129 correspondiente al año 1963.
d) Copias certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ESPERANZA IZARRA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida.

De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre de la madre de la solicitante en su acta de nacimiento, al colocar: “BLANCA ESPERANZA IZARRA”, siendo lo correcto: “MARIA ESPERANZA IZARRA”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana DÁVILA DE PÉREZ NANCY MARGARITA ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, signada con el número 129 correspondiente al año 1963; donde se identifica en dichas actas el nombre de la madre de la solicitante como “ BLANCA ESPERANZA IZARRA”, debe decir “MARIA ESPERANZA IZARRA ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas


El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/jvmd.-