REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º
EXP. Nº 7557
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: María Auxiliadora Di Giacobbe Sotillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.728.056, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Hércules José Moreno Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.385 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.879 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Don Perucho, calle 1 casa Nº 14, de esta ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 769 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado Hércules José Moreno Monsalve, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana María Auxiliadora Di Giacobbe Sotillo plenamente identificados, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fuera asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 416 correspondiente al año 1982.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…) es el caso ciudadano Juez, que la partida de Nacimiento signada con el Nº 416 folio 124 con fecha diez y siete (17) de marzo (03) del año mil novecientos ochenta y dos (1982), correspondiente a los libros de Partidas de Nacimiento de la misma fecha (1982) del Municipio El Llano, jurisdicción del Distrito Libertador del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA DI GIACOBBE SOTILLO, previamente identificada; ahora bien ciudadano juez es el caso que , por omisión involuntario de parte del funcionario a quien le correspondió transcribir dicha acta, el ciudadano Prefecto: PABLO ADONAY VEGA BELANDRIA, la misma contiene el siguiente error, PRIMERO: se omitió el tercero de los nombres de su padre; ATILIO VALTER DIGIACOBE FANI siendo lo correcto: ATILIO VALTER GABIELE DI GIABOBBE FANI, según se evidencia de acta de nacimiento Nº 47, folio Nº 24, de fecha primero (01) de febrero (02) de mil novecientos sesenta y uno (1.961) (ANEXO “A”); ahora bien ciudadano juez, al momento de la elaboración de dicha acta, el funcionario público competente incurrió en un error materia, tal y como lo establece el artículo 477 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil; situación que no resolví en el lapso establecido por la Ley, de lo cual resolverá usted en lo que considere conveniente… (sic).
El solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de agosto de 2013 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 09 de agosto de 2013 y agregada a la presente solicitud en fecha 12 de agosto de 2013, en fecha 10 de octubre de 2013, se libró el respectivo edicto para su publicación en Prensa, y en fecha 23 de octubre de 2013 diligenció el Abg. Hércules José Montero Monsalve a objeto de dejar sin efecto el referido edicto, por cuanto en la solicitud se incurrió en un error involuntario de identificación del ciudadano Atilio Valter Gabriele Di Giacobbe fani, siendo lo correcto ATTILIO VALTER GABRIELE DI GIACOBBE FANI, en fecha 29 de enero de 2014, se aperturó el lapso probatorio a que se contrae el artículo 771 del código de procedimiento civil y se libró nuevamente notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 07 de febrero y agregada a la presente solicitud en fecha 10 de febrero de 2014, en fecha 05 de marzo de 2014, concluyó el lapso probatorio .
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar las Actas de Nacimientos de la ciudadana María Auxiliadora Di Giacobbe Sotillo.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
b) Poder otorgado al abogado en ejercicio Hércules José Moreno Monsalve, en fecha 08 de julio de 2013, por ante la notaria Publica Quinta de Barquisimeto.
c) Copia certificadas del acta de nacimiento del ciudadano ATTILIO VALTER GABRIELE DI GIACOBBE FANI, expedida por ante el Registro Principal del estado Falcón.
d) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DI GIACOBBE SOTILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida. identificada con el número 416 correspondiente al año 1982.
De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre del padre de la solicitante en su acta de nacimiento, al colocar: “ATTILIO VALTER DI GIACOBRE FANI”, siendo lo correcto: “ATTILIO VALTER GABRIELE DI GIACOBBE FANI”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su padre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DI GIACOBBE SOTILLO ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, signada con el número 416 correspondiente al año 1982; donde se identifica en dichas actas el nombre del padre de la solicitante como “ATTILIO VALTER DI GIACOBRE FANI”, debe decir “ATTILIO VALTER GABRIELE DI GIACOBBE FANI” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El…
… Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/jvmd.-
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