REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º

EXP. Nº 5132
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitantes: MARIA ADELINA CALDERON ZAMBRANO, YANETH COROMOTO CALDERON ZAMBRANO, YORAIMA DEL CARMEN CALDERON ZAMBRANO Y SANDRA COROMOTO CALDERON ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 8.025.223, 8.025.222, 8.039.789 y 9.477.808 respectivamente y civilmente hábiles.
Abogado asistente: JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.010.124 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.950 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista y admitida la solicitud suscrita por las ciudadanas: MARIA ADELINA CALDERON ZAMBRANO, YANETH COROMOTO CALDERON ZAMBRANO, YORAIMA DEL CARMEN CALDERON ZAMBRANO Y SANDRA COROMOTO CALDERON ZAMBRANO en fecha 17 de febrero de 2014 mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos de la causante MARTINA ZAMBRANO DE CALDERON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-683.555, quien falleció ab-intestado en fecha 03 de enero de 2014, según acta Nº 21, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta del acta de defunción, igualmente copia simple de la cédula de identidad del causante y de los solicitantes.
CAPITULO III
Obra al folio 17, auto del tribunal mediante el cual se declararon desiertos los actos de declaracion de testigos, quienes no se presentaron a declarar.
Riela al folio 18 diligencia suscrita por las solicitantes debidamente asistidas de abogado mediante la cual solicitan se fije nuevamente dia y hora para la declaracion de los testigos.
Al folio 19 riela diligencia suscrita por las solicitantes debidamente asistidas de abogado mediante la cual confieren Poder Apud-Acta al abogado JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO para que las represente en las actuaciones atinentes a la solicitud de Unicos y Universales herederos que cursa por ante este Tribunal.
Cursa al folio 21 auto del tribunal mediante el cual se fijó el segundo dia de despacho siguiente para la declaracion de los testigos.
Obran a los folios del 22 al 24 y sus respectivos vueltos de la presente solicitud las declaraciones rendidas por los ciudadanos BELKIS TEREZA PRADA CONTRERAS, DIANA NATALI RUIZ DUGARTE Y ALIDA DEL CARMEN GUTIERREZ GUILLEN por ante este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2014, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho, así como los demás elementos probatorios que obran a los autos (acta de Defunción, copias simples de las actas de nacimiento de los herederos insertas a los folios del 6 al 9, respectivamente.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARTINA ZAMBRANO DE CALDERON , a las ciudadanas MARIA ADELINA, YANETH COROMOTO, YORAIMA DEL CARMEN Y SANDRA COROMOTO CALDERON ZAMBRANO con el carácter de hijas de la causante antes mencionado, todas
venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 8.025.223, 8.025.222, 8.039.789 y 9.477.808 respectivamente y civilmente hábiles . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, diecisiete de marzo de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.




EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/sgss.-