REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º
EXP. Nº 5134
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitantes: ISIDRO RANGEL BALZA y TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 3.496.447 y 3.767.763 y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Sergio Guerrero Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.675.578 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.631 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista y admitida la solicitud suscrita por los ciudadanos: ISISDRO RANGEL BALZA y TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL, en fecha 5 de marzo de 2014 mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante JOSE ISIDRO RANGEL VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.938, quien falleció ab-intestado en fecha 02 de febrero de 2014, según acta Nº 195, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta del acta de defunción, igualmente copia simple de la cédula de identidad del causante y de los solicitantes.
CAPITULO III
Obran a los folios del 11 al 14 y sus respectivos vueltos de la presente solicitud las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS ELOY PUENTE NIETO, SANTIAGO PUENTES LACRUZ Y JOSE LUIS GUERRERO por ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2014, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho, así como los demás elementos probatorios que obran a los autos (acta de Defunción, copias simples de las actas de matrimonio de los herederos insertas a los folios del 3 al 7, respectivamente.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ISIDRO RANGEL VIELMA, a los ciudadanos ISIDRO RANGEL BALZA Y TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL con el carácter de padres del causante antes mencionado, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 3.496.447 y 3.767.763 respectivamente y civilmente hábiles . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, diecisiete de marzo de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/sgss.-
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