REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 155º
EXP. Nº 7618
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Carlos José Rangel Garcés y Miriam Pico Maldonado , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs E- 81.792.077 y V- 9.203.333 en su orden, domiciliados el primero en avenida Dos Lora entre calle 26 ( Viaducto Campo Elías) y calle 27, casa S/, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector Pie del Llano, calle Principal de Santa Juana casa Nº 2-16, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Erika Dagnalys Perdomo Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.535.956, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.920 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 16 de enero de 2014, en virtud del cual los ciudadanos Carlos José Rangel Garcés y Miriam Pico Maldonado , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs E- 81.792.077 y V- 9.203.333 en su orden, domiciliados el primero en avenida Dos Lora entre calle 26 ( Viaducto Campo Elías) y calle 27, casa S/, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector Pie del Llano, calle Principal de Santa Juana casa Nº 2-16, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha cinco de febrero de dos mil catorce, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ciudadanos Carlos José Rangel Garcés y Miriam Pico Maldonado , se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en fecha seis de agosto de mil novecientos ochenta y dos, según acta Nº 113.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Carlos José Rangel Garcés y Miriam Pico Maldonado, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 07 de febrero de 2014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Carlos José Rangel Garcés y Miriam Pico Maldonado , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs E- 81.792.077 y V- 9.203.333 en su orden, domiciliados el primero en avenida Dos Lora entre calle 26 ( Viaducto Campo Elías) y calle 27, casa S/, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector Pie del Llano, calle Principal de Santa Juana casa Nº 2-16, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en fecha seis de agosto de mil novecientos ochenta y dos, según acta Nº 113.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Carlos José Rangel Garcés y Miriam Pico Maldonado, han manifestado que procrearon cinco (5) hijos, y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
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