TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

203° y 154°
Vistos los cómputos que anteceden y por cuanto de los mismos se infieren que las pruebas consignadas en fechas 7 de Noviembre y 11 Noviembre de 2012, presentados por las abogadas Marjorie Nieto Castillo y Luisa Calles, apoderadas de la parte actora y parte demandada respectivamente fueron consignadas fuera del lapso previsto en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, por cuanto las mismas fueron promovidas fuera del lapso legal a que se contrae la citada norma procesal. Y por cuanto el auto decisorio fue providenciado fuera del lapso legal a que se refiere el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la ultima notificación comenzara a discurrir el lapso para que interpongan los recursos que crean convenientes. Líbrense Boletas.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve