REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2.014).-

203º y 155º
SOLICITANTE: TATIANA CECILIA TAVARES RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.377, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y como apoderada especial de la ciudadana ADRIANA YANOSELY RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.529, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.946, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.390, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.773.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana TATIANA CECILIA TAVARES RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.377, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y como apoderada especial de la ciudadana ADRIANA YANOSELY RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.529, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.946, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.390, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante DERMIRA DEL CARMEN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 3.763.764, quien falleció ab-intestato en la avenida 3, con calle 22, edificio General Dávila, apartamento conserjería, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2.012), a su persona y a la ciudadana ADRIANA YANOSELY RONDÓN, en su condición de hijas. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción N° 1415, de la causante DERMIRA DEL CARMEN RONDÓN, correspondiente al año dos mil doce (2.012), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2.012), (folios 07, 08 y sus vueltos).

SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana ADRIANA YANOSELY RONDÓN, inserta bajo el N° 1386, folio 453 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2.013) y de la ciudadana TATIANA CECILIA TAVARES RONDÓN, inserta bajo el N° 2131, folio 162, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2.013). (folios 10 y 12).

TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas DERMIRA DEL CARMEN RONDÓN, ADRIANA YANOSELY RONDÓN Y TATIANA CECILIA TAVARES RONDÓN (folios 06, 09 y 11).

CUARTO: Declaraciones de las testigos, ciudadanas BLANCA EVELIA PRATO DE RANGEL Y GIOVANNA KARINA MÁRQUEZ GUZMÁN, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuadas en fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2.014), insertas a los folios 19 y 21.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de las testigos presentadas ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuadas en fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a las ciudadanas ADRIANA YANOSELY RONDÓN Y TATIANA CECILIA TAVARES RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.039.529 y V-13.097.377, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante DERMIRA DEL CARMEN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.764, en su condición de hijas, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.