EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2.014).-
203º y 155º

Mediante auto que riela al folio 77, se admitió la presente acción por desalojo, interpuesta por la ciudadana ADRIANA ANDRADE RODRÍGUEZ, a través de su apoderado judicial Abg., KAMIL SAAB SAAB, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.216, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.050, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO UZCATEGUI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.038.077, a través de su Co- apoderada Judicial Abg., NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.909, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.253. Ahora bien, concluido el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Que su relación arrendaticia se inicio el Primero (01) de febrero de 2.006 a través de un contrato de arrendamiento suscrito por la empresa mercantil V.I.P BIENES RAÍCES de José Raúl Rivas Fragachan, a termino fijo por seis meses improrrogables, sobre dos apartamentos unificados en uno solo, ubicado en el Conjunto Residencial Las Tapias, edificio El Saman, distinguido con el número 1-1 y 1-2, dicho contrato fue cedido a la INMOBILIARIA V.I.P C.A. de Massiel Rivas Orta y luego a la ciudadana HERENIA DE ANDRADE, así mismo que el último canon de arrendamiento acordado entre las partes fue por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) mensuales, igualmente la arrendadora solicita la entrega del inmueble por ser su vivienda principal. Que por tal hecho, demandan por desalojo, exigiendo la entrega del inmueble arrendado y el pago de las costas y costo procesales del presente juicio.
Este Juzgado en fecha tres (03) de febrero del presente año celebró audiencia de mediación la cual riela al folio ciento dieciocho (118) siendo esta infructuosa.

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA a través de su Co- apoderada Judicial Abg. NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS:
A todo evento niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho, el petitorio de la demanda interpuesta en contra de su mandante.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de ocho (08) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (03) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Juzgado respecto a su admisión dentro de los tres (03) días siguientes. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014)

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.








JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

C O N T I E N E:

COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN EL EXPEDIENTE Nº 7.067

DEMANDANTE: ANDRADE RODRÍGUEZ ADRIANA, a través de su apoderado judicial Abg., KAMIL SAAB SAAB.

DEMANDADO: UZCATEGUI BRICEÑO JAVIER AUGUSTO.

MOTIVO: DESALOJO.



Mérida, doce (12) de marzo de 2.014.








LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. C E R T I F I CA: “Que la anterior copia es fiel y exacta de su original por haber tenido esta a la vista y constatado detenidamente su contenido. Certificación que verifico, en Mérida a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014).” “DE CONFORMIDAD LEGAL. DOY FE.


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.