EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

SOLICITANTE: SORENA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.705.332, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA GONZALO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.106.640, inscrita en el inpreabogado bajo el No 118.441, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.760.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana SORENA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.705.332, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA GONZALO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.106.640, inscrita en el inpreabogado bajo el No 118.441, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANTONIO JOSÉ MALDONADO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.334.270, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DEL ESTADO MÉRIDA, (IAHULA) en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.013, según copia simple del acta de defunción N° 1280, correspondiente al año dos mil trece (2.013), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como se desprende de la copia simple del acta de defunción, acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante ANTONIO JOSÉ MALDONADO PÉREZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 1280, correspondiente al año dos mil trece (2.013). (Folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MALDONADO PÉREZ y SORENA JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 329, Libro 02, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997). (Folios 5 y 6 con sus vueltos).

C)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante ANTONIO JOSÉ MALDONADO PÉREZ. (Folio 7).

D)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la ciudadana SORENA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MALDONADO. (Folio 8).

H)- Declaración de testigos ciudadanos: EDELMIRA RODRÍGUEZ DE FERNÁNDEZ, ALBA DEL CARMEN MOLINA PARRA y FLORENCIO FERNÁNDEZ GAVIDIA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil catorce (2.014). (Folios 16 al 18 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana SORENA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.705.332, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANTONIO JOSÉ MALDONADO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.334.270, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DEL ESTADO MÉRIDA, (IAHULA) en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.013, según copia simple del acta de defunción N° 1280, correspondiente al año dos mil trece (2.013), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


Sria.