EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

SOLICITANTE(S): LUILIA CECILIA RINCÓN SÁNCHEZ, HUGO ALONSO RINCÓN SÁNCHEZ, JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ, YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, JUAN BAUTISTA RINCÓN SÁNCHEZ y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.996, V-3.499.582, V-3.499.583, V-5.200.946, V-8.019.560 y V-8.019.563, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.390 y jurídicamente hábil

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7776.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos LUILIA CECILIA RINCÓN SÁNCHEZ, HUGO ALONSO RINCÓN SÁNCHEZ, JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ, YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, JUAN BAUTISTA RINCÓN SÁNCHEZ y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.996, V-3.499.582, V-3.499.583, V-5.200.946, V-8.019.560 y V-8.019.563, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.390 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NUBIA MARLENE RINCÓN SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.358, natural de esta ciudad de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 774, correspondiente al año dos mil trece (2013), en su condición de hermanos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante NUBIA MARLENE RINCÓN SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 774, correspondiente al año dos mil trece (2013). (Folios 03, 04 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NUBIA MARLENE RINCÓN SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1044, folio 000077, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955). (Folio 06).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUILIA CECILIA RINCÓN SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 403, folio 000054 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). (Folio 08).

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HUGO ALONSO RINCÓN SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 670, folio 0042 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951). (Folio 10).

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 955, folio 396, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952). (Folio 12).

F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 353, folio 353, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). (Folio 14).

G)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA RINCÓN SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1666, folio 083 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). (Folio 16).

H)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 124, folio 274, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). (Folio 18).

I)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos NUBIA MARLENE RINCÓN SÁNCHEZ, LUILIA CECILIA RINCÓN SÁNCHEZ, HUGO ALONSO RINCÓN SÁNCHEZ, JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ, YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, JUAN BAUTISTA RINCÓN SÁNCHEZ y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ. (Folios 05, 07, 09, 11, 13, 15, 17).

J)- Declaración de testigos, ciudadanas DORYS JOSEFINA UZCATEGUI GARCÍA y DORIS ZENAIDA DUQUE DE RINCÓN, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014). (Folios 21, 22).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos LUILIA CECILIA RINCÓN SÁNCHEZ, HUGO ALONSO RINCÓN SÁNCHEZ, JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ, YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, JUAN BAUTISTA RINCÓN SÁNCHEZ y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.996, V-3.499.582, V-3.499.583, V-5.200.946, V-8.019.560 y V-8.019.563, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NUBIA MARLENE RINCÓN SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.358, natural de esta ciudad de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-


Sria.