REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

Trescientos sesenta y tres (363)
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).-

203° y 155º

Vista la diligencia de fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), suscrita por el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) y decretada firme en fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 5 Zerpa con calle 23 Vargas, Residencias El Sabio, planta baja, local signado con el N° 05, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas.-
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.













Uno (01)




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
A
CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
HACE SABER:

Que en el Juicio cuya carátula dice: expediente Nº 7535.-
DEMANDANTE: DUGARTE BAENA PABLO JOSÉ.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “IMPORTACIONES EDIMAR C.A.”, en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano EDISON LÓPEZ EYZAGUIRRE.-
MOTIVO: DESALOJO.-
ADMISIÓN: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).-
Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva, dictada por este tribunal, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) y decretada firme en fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 5 Zerpa con calle 23 Vargas, Residencias El Sabio, planta baja, local signado con el N° 05, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Fungen como apoderados judiciales de la parte demandante los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.668 y V-13.097.424, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 42.748 y 130.619, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, igualmente fungen como apoderados judiciales de la parte demandada los abogados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.852, V-2.458.780 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 92.895, 8.345 y 81.604, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.


























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