REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

RECIBIDO HOY, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2.014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS ÚTILIZADOS.-

SRÍA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2.014).-

203º y 155º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALFREDO OSUNA SCOTT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.506.428, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la ABG. CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.443.960, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 182.322 y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar a la ciudadana HELGA JOSEFA ANTONIA DE LA COROMOTO MONTENEGRO LINARES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.818, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ

ABG. MARÌA ELCIRA MARÌN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.



En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7.770 y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida. Conste,

SRIA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2.014).-

203º y 155º

Certifíquese por secretaría la copia fotostática del escrito de la solicitud, que riela a los folios uno (01) y su vuelto, dos (02) del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto.

LA JUEZ,


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha expidió copia certificada de la solicitud cabeza de autos, que riela a los folios uno (01) y su vuelto, dos (02) del presente expediente. Conste,

SRIA.