EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

SOLICITANTE: IGNACIO ENRIQUE CRUZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.409.057, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA CRUZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.203, inscrita en el inpreabogado bajo el No 115.317, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7778.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano IGNACIO ENRIQUE CRUZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.409.057, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA CRUZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.203, inscrita en el inpreabogado bajo el No 115.317, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal declare a su persona y a sus hijos, los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE CRUZ GONZÁLEZ, MARIBEL ELENA CRUZ GONZÁLEZ, GERMÁN HERENIO CRUZ GONZÁLEZ y MARIELA CRUZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.793.471, V-5.793.470, V-11.315.940 y V-15.296.203, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ DE CRUZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.624.669, natural de Colombia, quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Clínico Marcial Ríos Mérida estado Mérida, en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 33, correspondiente al año dos mil catorce (2014), en su condición de esposo e hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ DE CRUZ, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 33, correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folios 03, 04 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IGNACIO ENRIQUE CRUZ ARAUJO y MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ DE CRUZ, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, acta N° 6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). (Folio 07).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CÉSAR ENRIQUE CRUZ GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, acta N° 174, folio 96, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). (Folio 08).

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL ELENA CRUZ GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, acta N° 164, folio 86, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). (Folio 09).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERMÁN HERENIO CRUZ GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, acta N° 382, folio 222, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). (Folio 10).

F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELA CRUZ GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, acta N° 1021, folio 25, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). (Folio 11).

G)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ DE CRUZ, IGNACIO ENRIQUE CRUZ ARAUJO, CÉSAR ENRIQUE CRUZ GONZÁLEZ, MARIBEL ELENA CRUZ GONZÁLEZ, GERMÁN HERENIO CRUZ GONZÁLEZ y MARIELA CRUZ GONZÁLEZ (Folios 05, 06, 12, 13, 14, 15).

H)- Declaración de testigos, ciudadanas MARIAN LORENA RUEDA y MARYOLI ARAQUE, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014). (Folios 19, 20).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos IGNACIO ENRIQUE CRUZ ARAUJO, CÉSAR ENRIQUE CRUZ GONZÁLEZ, MARIBEL ELENA CRUZ GONZÁLEZ, GERMÁN HERENIO CRUZ GONZÁLEZ y MARIELA CRUZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.409.057, V-5.793.471, V-5.793.470, V-11.315.940 y V-15.296.203, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de esposo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ DE CRUZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.624.669, natural de Colombia, quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Clínico Marcial Ríos Mérida estado Mérida, en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil catorce (2014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-


Sria.