REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA








EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

SOLICITANTE: YADIRA COROMOTO RAMÍREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.733, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.373, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7774.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada YADIRA COROMOTO RAMÍREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.733, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.373, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio, en virtud de la cual requiere a este tribunal declare a su persona y a su hermana, la ciudadana LUSELIS JOSEFINA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.566, de este domicilio y civilmente hábil, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARÍA YOLANDA PRIETO ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-676.709, natural de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la Urbanización Humboldt, bloque 05, edificio 03, apartamento 03-03, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014), según consta en copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 196, correspondiente al año dos mil catorce (2014), en su condición de hijas, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA YOLANDA PRIETO ARAUJO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, N° 196, correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folios 05, 06 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUSELIS JOSEFINA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 222, folio 114 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). (Folio 09).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YADIRA COROMOTO RAMÍREZ PRIETO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2244, folio 309, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). (Folio 10).

D)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARÍA YOLANDA PRIETO ARAUJO, LUSELIS JOSEFINA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ y YADIRA COROMOTO RAMÍREZ PRIETO. (Folios 04, 07, 08).

E)- Declaración de testigos, ciudadanos EMELLY NOHEMAR RODRÍGUEZ VÁZQUEZ y MIGUEL AUGUSTO PÉREZ TORRES, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014). (Folios 14, 15).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a las ciudadanas YADIRA COROMOTO RAMÍREZ PRIETO y LUSELIS JOSEFINA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.024.733 y V-8.023.566, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARÍA YOLANDA PRIETO ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-676.709, quien falleció AB-INTESTATO en la Urbanización Humboldt, bloque 05, edificio 03, apartamento 03-03, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-


Sria.