EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXP. N° 7.754.
DEMANDANTE: SÁNCHEZ ZERPA ISABEL ANDREÍNA.
DEMANDADO: NIETO SALAS YSABEL YASAIRA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Fecha de Admisión: 22 de Enero de 2.014.-
203º y 155º

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por la Abogada ISABEL ANDREÍNA SÁNCHEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.622.262, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.477, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio, para demandar a la ciudadana YSABEL YASAIRA NIETO SALAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.625, domiciliada en la urbanización La Sabana, calle Guaicaipuro, Casa Nº 22-8, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Dicha demanda es admitida por este tribunal en fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2.014), cuyo auto riela al folio diez (10). Se evidencia al folio 11 constancia del Alguacil de este juzgado de fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (2.014), donde consigna recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana YSABEL YASAIRA NIETO SALAS. Asimismo se evidencia al folio 13, agregue de la secretaria de este juzgado de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2.014), en la cual se deja constancia que siendo la oportunidad para que la parte demandada pague la suma de dinero intimada o formule su oposición y culminadas las horas de despacho no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Alega la demandante en su libelo de demanda, que le concedió un préstamo a interés a la ciudadana YSABEL YASAIRA NIETO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.625, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, tal y como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.011, anotado bajo el Nº 25, Tomo 47, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), los cuales la misma se obligó a pagarlos en el plazo de dos (02) meses contados desde la fecha de autenticación del documento, así como a pagar la cantidad del uno por ciento (1%) mensual y los gastos de cobranza judicial y extrajudicial en caso de insolvencia. Que dicho documento tiene fecha de vencimiento el veinticuatro (24) de julio de 2.011, es decir, de plazo vencido en virtud de ello acude a demandar como en efecto lo hace por el procedimiento de intimación a la ciudadana YSABEL YASAIRA NIETO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.625, para que pague los siguientes conceptos:

Primero: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), por concepto del capital prestado.
Segundo: La cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 2.170,00) por concepto de intereses calculados al uno (1%) por ciento mensual y que corresponde a los meses que van desde la fecha 24 de mayo de 2.011 al 24 de diciembre de 2.013, es decir treinta y un (31) meses de intereses a razón de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) mensuales asi como los intereses que se sigan venciendo hasta la fecha del pago total de la obligación demandada.
Tercero: Los costos y las costas procesales.

La parte actora estimó su demanda en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 9.170,00), equivalente a 85 U.T.

Así mismo la parte actora de conformidad con el 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó decretar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana YSABEL YASAIRA NIETO SALAS.

En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida a la demandada (deudora) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole de pagar o formular oposición y de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación de la deudora se encuentra:

a. Pone a la intimada a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.

b. Determina la apertura del lapso para que la deudora intimada cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.

c. Determina la apertura del lapso para que la intimada formule oposición al decreto de intimación.

d. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.

e. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que la demandada haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si la demandada o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que la ciudadana YSABEL YASAIRA NIETO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.625, fue legalmente intimada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2.014), tal como consta en el folio 11, donde riela inserto el agregue del alguacil de este tribunal de fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (2.014), generándose para ella, la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que constara en autos su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que la demandada de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión de la accionante y declara firme el decreto intimatorio procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, demanda incoada por la ciudadana ISABEL ANDREÍNA SÁNCHEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.622.262, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.477, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio, en contra de la ciudadana YSABEL YASAIRA NIETO SALAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.625, domiciliada en la urbanización La Sabana, calle Guaicaipuro, Casa Nº 22-8, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.462,50), que comprende el monto del pagaré, intereses de mora y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.292,50). Y ASÍ SE DECLARA.-

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

Sria