REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2.014).-

203° y 155º

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2.014, suscrita por la abogada ROSAURA GUILLEN TORRES, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado entre las partes por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha dieciocho (18) de junio de 2.013 y homologado en fecha diecinueve (19) de junio de 2.013, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la avenida Los Próceres, sector San Isidro, casa s/n, frente a Inpradem, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Asimismo se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 154.070,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma acordada en el convenimiento. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 77.035,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento insolventes incluyendo el mes de junio del año 2.013. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.