SENTENCIA Nº07
Solicitud Nº 2012-883
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Once (11) de Marzo de dos mil Catorce (2.014).-------
203° y 155°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: RAYBER DAVID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.019.961, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en la ciudad de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-----
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: FRANSELINA RAMIREZ DE BELANDRIA, HILDA ROSA, EDULY CELINA y DANER YOMBRAY BELANDRIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.066.853, V-20.217.828, V-17.769.282 y V-17.322.696, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO CUBIERTO DE RASTROJOS Y PASTOS ARTIFISIALES, CERCADO CON ALAMBRE Y ÁRBOLES VIVOS, DE UN ÁREA DE DOS HECTAREAS CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2 Has.400 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), UBICADO EN LA ALDEA SANTA LUCIA, MUNICIPIO SAN SIMÓN DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Once (2011), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: RAYBER DAVID RAMIREZ, presentó en dieciocho (18) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: FRANSELINA RAMIREZ DE BELANDRIA, HILDA ROSA, EDULY CELINA y DANER YOMBRAY BELANDRIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.066.853, V-20.217.828, V-17.769.282 y V-17.322.696, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO CUBIERTO DE RASTROJOS Y PASTOS ARTIFISIALES, CERCADO CON ALAMBRE Y ÁRBOLES VIVOS, DE UN ÁREA DE DOS HECTAREAS CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2 Has.400 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), UBICADO EN LA ALDEA SANTA LUCIA, MUNICIPIO SAN SIMÓN DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Once (2011).--------------------------------------------- En fecha Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil Doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación el Veinticuatro (24) de Febrero del año 2014los requeridos; no presentándose los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.” (Cursivas y Negritas del Juzgado). La incompetencia por razón de la materia y el territorio son instituciones de inminente orden público, pudiendo ser oficiadas en todo estado y grado del proceso, incluso ser dirimidas por los jueces de oficio. La competencia esta vinculada directamente al concepto del juez natural, que por su misma naturaleza posee conocimientos particulares sobre las materias que les corresponde conocer, por tanto, dichas reglas resultan inderogables por las partes y son consideradas de estricto orden publico, así lo ha dejado sentado el máximo Tribunal de la República en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 27 de Julio de 2009, Ponente Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velázquez, juicio María A. Ferreira Sosa Vs. Antonio de J. Daroca Grenlo, Exp. Nº 08-0641, S.Nº RC. 0413.-----------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA, de fecha Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Once (2011), y el levantamiento topográfico del lote de terreno anexo a la solicitud, donde afirman que está cubierto de CUBIERTO DE RASTROJOS Y PASTOS ARTIFISIALES, CERCADO CON ALAMBRE Y ÁRBOLES VIVOS; estaríamos frente a un caso de incompetencia en razón de la materia, por lo tanto sería competencia del Tribunal Agrario; y dictaminado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de Enero del año 2013, Expediente N°AA10-L-2012-000086. MAGISTRADO PONENTE: LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ; por lo que estaríamos obligados a declarar sin lugar lo solicitado.--------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; SIN LUGAR EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO EN RAZÓN DE LA MATERIA, VENTA DE UN LOTE DE TERRENO CUBIERTO DE RASTROJOS Y PASTOS ARTIFISIALES, CERCADO CON ALAMBRE Y ÁRBOLES VIVOS, DE UN ÁREA DE DOS HECTAREAS CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2 Has.400 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), UBICADO EN LA ALDEA SANTA LUCIA, MUNICIPIO SAN SIMÓN DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Once (2011). SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, en consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE de conformidad con los artículos 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y considera Competente al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía. ASI SE DECIDE.----------------------
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, una vez quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días después de pronunciada y al quedar firme la sentencia, la demanda continuara su curso ante el Juez competente. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
CUARTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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