REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBETO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º Y 155º

EXPEDIENTE Nº 119-14
PARTE SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO FERNANDEZ ZAMBRANO Y BLANCA JANETH GAVIRIA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.392.027 y V-23.205.410 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Zoraima Coromoto Gómez Mora, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.312.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Carlos Humberto Fernández Zambrano, (identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la abogada Zoraima Coromoto Gómez Mora (identificado en autos), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Carlos Humberto Fernández Zambrano y Blanca Janeth Gaviria Bustamante.-
En fecha catorce (14) de febrero del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta Citación a la ciudadana Blanca Janeth Gaviria Bustamante, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.410, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 21 de febrero del 2014, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana Blanca Janeth Gaviria Bustamante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.410.
En fecha 21 de febrero del 2014, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo del 2014, comparece previa citación la ciudadana Blanca Janeth Gaviria Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.410, en su carácter de cónyuge, exponiendo ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil.
En fecha 21 de marzo del 2014, por medio de escrito presentado por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Carlos Humberto Fernández Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.027, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la Abogada Zoraima Coromoto Gómez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 174.312, expuso:
Primero: Que contrajo matrimonio civil el día Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Prefectura Civil Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio que se anexa al presente con la Marca “A” con la ciudadana: Blanca Janeth Gaviria Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.205.410, cónyuge, domiciliada en la población de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, conforme se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio que acompaño macada con la letra “A”.
Segundo: Que fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Don Pepe Rojas Vía Santa Bárbara calle 2b cuarta casa S/N de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo este nuestro último domicilio conyugal.
Tercero: Que es el caso ciudadano Juez, que por razones que no son necesarias explanar en este momento; nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año 2006 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado; estando separados de hecho y cada quien tiene su vida por separado; por esto y no existiendo motivos para seguir unidos en matrimonio civil, es que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos el DIVORCIO en base al ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años.
Cuarto: Durante dicha comunidad no se adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Ahora bien. En fecha cinco (05) de marzo del dos mil catorce, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana BLANCA JANETH GAVIRIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.410, y hábil; domiciliada en la Barrio Don Pepe Rojas vía Santa Bárbara calle 2b cuarta casa S/N de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0119-14”.
III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 223, bajo los folios 247-248-249-250-251 del año 1993, de los libros que reposan en la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 21 de Marzo del 2014, comparecieron los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confíen el artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el ciudadano Carlos Humberto Fernández Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.027 y la ciudadana Gaviria Bustamante Blanca Janeth, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-23.205.410, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No.0119-14 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadano Carlos Humberto Fernández Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.027, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por la ciudadana Blanca Janeth Gaviria Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.410, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Carlos Humberto Fernández Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.027, y la ciudadana Blanca Janeth Gaviria Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.410. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 223, folios 247, 248, 249, 250 y 251 del Año 1993.
PUBLIQUSE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del Año Dos Mil catorce (2014). Años 203º y de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (11:00 a.m) de la mañana.-
Srio.