REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 131-14.
PARTE SOLICITANTE: EDUARDA SOTO DE ANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.091.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE JAMES RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.163.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Eduarda Soto de Rangel, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.091, domiciliada en el sector Caño Caimán, vía Panamerica, Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani de la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José james Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.205.983, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 179.163 ante la cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera del causante, Leopoldo Rangel Soto, quien falleció a consecuencia de: shock hipovolemico, hematomas masivo, lesiones órganos internos por hecho vial el día 21 de agosto de 2011, según consta en certificado de defunción EV-14, que riela al folio tres (3) del presente expediente.
II
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2014, se admitió la solicitud y se fijo el tercer día de despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos Jesús Manuel Carrero Pernia, Cecilia Soto de Díaz y Ana Gabriela Carrero Rangel, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltero la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.243.031, V-11.219.760 y 20.141.472, domiciliados en el Sector Caño caimán, del Municipio Albero Adriani El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, a partir de las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana en su orden, para su efectiva evacuación.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Jesús Manuel Carrero Pernia, Cecilia Soto de Díaz y Ana Gabriela Carrero Rangel, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.243.031, V-11.219.760 y 20.141.472 respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar si conocieron suficientemente de vista, tato y comunicación desde hace varios años al fallecido Leopoldo Rangel Soto; Si saben y les consta que el fallecido Leopoldo Rangel Soto, desde hace varios años trabajaba en el mercal de la zona industrial; si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Eduarda Soto Rangel y que su cónyuge Ovidio Rangel Pereira, falleció en 24 de enero del año 2.014; Si saben y les consta que el fallecido Leopoldo Rangel Soto, era de estado civil soltero, y que para la fecha de su muerte veintiuno (21) de agosto del año dos mil once (2.011), vivía con su madre; Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana Eduarda Soto de Rangel, es la única y universal heredera del fallecido Leopoldo Rangel Soto. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la constitución y por autoridad de la ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante LEOPOLDO RANGEL SOTO, a la solicitante ciudadana EDUARDA SOTO DE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.091, quien en vida fuese su madre. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 10.30 de la mañana cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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