REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 0115-14.
PARTES SOLICITANTES: Sandro Javier Briceño y Hemma Isabel Altuve Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.218.500 y V- 13.283.057 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: José James Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 179.163.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: Sandro Javier Briceño y Hemma Isabel Altuve Pérez, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión comerciante y administradora, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.218.500 y V- 13.283.057 respectivamente, domiciliados en San Rafael de Mucujepe de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio José James Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.983, Inpreabogado Nº 179.163, y hábil, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Sandro Javier Briceño y Hemma Isabel Altuve Pérez.-
En fecha 31 de enero del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de ambos cónyuge solicitantes y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la respectiva Boleta.-
En fecha 03 de febrero del 2014, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero del 2014, previa comparecencia por auto de fecha 31/01/2014, de los ciudadanos Sandro Javier Briceño y Hemma Isabel Altuve Pérez, (ya identificados) exponiendo: ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de febrero del 2014, por medio de escrito presentado por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Sandro Javier Briceño y Hemma Isabel Altuve Pérez, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión comerciante y administradora, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.218.500 y V- 13.283.057 respectivamente, domiciliados en San Rafael de Mucujepe de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio José James Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.983, Inpreabogado Nº 179.163, y hábil, alegando:
Primero: Que en fecha 20 de Marzo de 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del Acta de Matrimonio Nº 09, Folio Nº 010, correspondiente al Año 2.004, que en original acompañamos marcada con la letra “A”. Establecieron último domicilio conyugal en el sector Rosa Virginia, casa Nº 32, de la parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida.
Segundo: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna de ninguna naturaleza que partir.
Tercero: Es el caso que desde Diciembre del año 2.007, estamos separamos de cuerpos por un lapso mayor de cinco (5) años y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, por todo lo expuesto y fundamentos que nos confiere el primer Parágrafo del Artículo 185-A y demás puntos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.
Cuarto: A los fines legales consiguientes se sirva decretar el divorcio entre nosotros y ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ministerio Público, remitiendo Copia certificada de la presente solicitud.
Quinto: Con el fin de cumplir los extremos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo al Tribunal el domicilio procesal para todos los actos de la presente solicitud la siguiente dirección Centro Comercial Villa Vigía, Avenida 11, con calle 3, pasillo 1, Local Nº 34, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida.
Sexto: Finalmente requiero que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos pertinentes, una vez producida la sentencia definitiva se sirva expedir dos (02) copias certificadas de la sentencia de divorcio y el auto que la declaré firme

Ahora bien: En el día de hoy, seis (06) de febrero del dos mil catorce, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), previa comparecencia se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, los ciudadanos los ciudadanos Sandro Javier Briceño y Hemma Isabel Altuve Pérez, quienes se identificaron con las cédula de identidad Nos. V-11.218.500 y V-13.283.057 respectivamente, domiciliados en San Rafael de Mucujepe de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 115-14”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 09 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, durante el año 2.004, folio Nº 010…, la cual se certifica y expide para fines legales en la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 14 de Febrero del 2014, comparecieron los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el Ciudadano Sandro Javier Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.218.500 y la ciudadana Altuve Pérez Hemma Isabel, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.283.057, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0115-14 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y opinar favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos Sandro Javier Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.218.500 y la ciudadana Altuve Pérez Hemma Isabel, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.283.057, en su libelo demanda y así como en el acto de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por ambos solicitantes, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-


V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Sandro Javier Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.218.500 y la ciudadana Altuve Pérez Hemma Isabel, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.283.057, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinte (20) de marzo del año Dos mil Cuatro (2.004), por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 09, folio 010 del año 2.004.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO