REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 104-14.
SOLICITANTES: QUIÑONES CONTRERAS LISELA DEL CARMEN Y CARVAJAL PEREZ LUCIANO ALCIDE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE FEBRERO DE 2014.-
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos LISELA DEL CARMEN QUIÑONES CONTRERAS Y LUCIANO ALCIDE CARVAJAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.240.409 y V-7.583.135, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que fijaron su domicilio conyugal en el sector las casitas de Caño Seco II. Avenida 3, casa Nº 074, El Vigía. Municipio Alberto Adriàni del Estado Mérida, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos y adquirieron bienes muebles e inmuebles.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 30 de enero de 2014 y por auto de fecha 04 de febrero de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a los Cónyuges ciudadanos LISELA DEL CARMEN QUIÑONEZ CONTRERAS Y CARVAJAL PEREZ LUCIANO ALCIDE a comparecer por ante este Tribunal en horas de despacho a ratificar el escrito de solicitud cabeza de autos, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 13 de febrero de 2014, siendo las 11:40 minutos de la mañana, comparecieron los Cónyuges solicitantes ciudadanos: LISELA DEL CARMEN QUIÑONEZ CONTRERAS Y CARVAJAL PEREZ LUCIANO ALCIDE y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio cabeza de autos.
Asimismo, en fecha 19 de febrero de 2014, fue notificada la Fiscalía del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 26 de febrero de 2014, se hizo presente el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: LISELA DEL CARMEN QUIÑONEZ CONTRERAS Y CARVAJAL PEREZ LUCIANO ALCIDE, lo siguiente: Que en fecha 24 de mayo de 1986, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriáni, El Vigía Estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni, conforme se evidencia del Acta Nº 079, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud expedida por el Registro antes mencionado; que de la unión matrimonial procrearon hijos y adquirieron bienes muebles e inmuebles; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de CINCO (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LISELA DEL CARMEN QUIÑONEZ CONTRERAS Y CARVAJAL PEREZ LUCIANO ALCIDE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.240.409 y V-7.583.135, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LISELA DEL CARMEN QUIÑONEZ CONTRERAS Y CARVAJAL PEREZ LUCIANO ALCIDE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.240.409 y V-7.583.135, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles conforme se evidencia del Acta Nº 079, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos durante la unión conyugal, quienes son mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los Solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su oportunidad legal.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los doce días del mes de marzo de dos mil catorce.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,
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