REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 099-14.
SOLICITANTES: ALVAREZ ALVAREZ MARIA EDY Y ARRIETA JUAN ALBERTO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE ENERO DE 2014.-

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana MARIA EDY ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.164, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.025, domiciliada en el Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN ALBERTO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.890, en fecha 12 de julio de 1991, y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Carabobo, vereda 13, casa Nº 07, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, que procrearon una hija durante la unión matrimonial y no adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 21 de enero de 2014 y por auto de fecha 22 de enero de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano JUAN ALBERTO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.890, domiciliado en el sector San Marcos, vía la Pedregosa, calle 6, con avenida 3, casa Nº 6-21, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana MARIA EDY ALVAREZ ALVAREZ. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 04 de febrero de 2014, fue citado el ciudadano JUAN ALBERTO ARRIETA y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 07 de febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado el cónyuge citado ciudadano JUAN ALBERTO ARRIETA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana MARIA EDY ALVAREZ ALVAREZ, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon una hija quien es mayor de edad y no adquirieron bienes.
Asimismo, en fecha 07 de febrero de 2014, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 14 de febrero de 2014, se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar, en su orden, de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 12 de julio de 1991 (12-07-1991) contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN ALBERTO ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.890, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 31, vuelto del folio 46 y folio 47, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; que de la unión matrimonial procrearon una hija y no adquirieron bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano JUAN ALBERTO ARRIETA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 07 de febrero de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana MARIA EDY ALVAREZ ALVAREZ.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana MARIA EDY ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.164, domiciliada en el Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.025, con domicilio procesal en el Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano JUAN ALBERTO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.890, y hábil, domiciliado en el sector San Marcos, vía la Pedregosa, calle 6, con avenida 3, casa Nº 6-21, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA EDY ALVAREZ ALVAREZ y JUAN ALBERTO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.663.164 y V-10.241.890, respectivamente, contraído en fecha 12 de julio de 1991, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 31, vuelto del folio 46 y folio 47, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que la hija procreada durante la unión conyugal es mayor de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los seis días del mes de marzo de dos mil catorce.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO




LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,