REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, Mérida, once de Marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº OO48
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SAMARIA COROMOTO QUINTERO BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.037.837, soltera, licenciada en educación, domiciliado en la ciudad de Mérida del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 681.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el número 2.860, jurídicamente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Cinco (Zerpa), número 22-30, Edificio Roma, Piso Uno, Apartamento B-4, Sector Centro, Detrás de la Catedral, Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador.
PARTE DEMANDADO: EDGAR JESÚS RONDÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.654.629, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Urbanización Osuna Rodríguez, El Entable, bloque 4, edificio 2, Apartamento, 03-01, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Osuna Rodríguez, El Entable, bloque 4, edificio 2, Apartamento, 03-01, Municipio Libertador del estado Mérida
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la ciudadana SAMARIA COROMOTO QUINTERO BAZAN, asistida por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, contra el ciudadano EDGAR JESÚS RONDÓN GÓMEZ, por Cobro de Bolívares por Intimación.
En fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezca dentro del plazo de diez días de despacho siguientes aquel que conste en auto la citación y pague a la parte demandada; se dio apertura al cuaderno de medida de embargo preventivo conforme a lo solicitado en el libelo en el expediente principal (folio 06); y por cuanto fueron suficientes los recaudos presentados por la parte demandante, este Juzgado decreta la Intimación al ciudadano EDGAR JESÚS RONDÓN GÓMEZ, parte demandada (folio 06 del expediente principal).
Obra al folio nueve (09) de la causa principal poder APUD-ACTA otorgado por la demandante al abogado EDGAR QUINTERO ROMERO.
En fecha Primero de Julio de 2013, el apoderado Judicial de la parte actora consignó los medios necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 23 de Julio de 2013, En el folio 13 del expediente principal, consta mediante diligencia el tercer traslado del ciudadano alguacil de este juzgado para realizar la citación personal de demandado y la imposibilidad de la misma.
En fecha 30 de Septiembre de dos mil trece (2013), solicita la intimación por carteles de Prensa. (folio 15), los cuales fueron acordados por este juzgado en fecha primero de octubre de dos mil trece (2013).
A través de diligencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, (folio 21 del expediente) la parte actora consigna las publicaciones del diario local, así mismo solicita el traslado del secretario para fijar el cartel en el domicilio del demandado.
Riela al folio 28 del expediente principal, diligencia de fecha 23 de enero de 2014, suscrita por el ciudadano secretario de este Juzgado, deja constancia de su trasladó al domicilio de parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento
Al folio 29 del expediente principal, riela diligencia de fecha 28 de enero de 2014, suscrita el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, notificando al juzgado que en la misma fecha de esta diligencia recibió de la parte demandada el monto del saldo de la letra de cambió, pagando en su totalidad el saldo deudor, en consecuencia solicitó la terminación del juicio, se ordene el archivo del expediente, previo desglose y entrega de la letra de cambio original demandante a objeto de hacerle saber que fue.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo II del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento por la parte.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso in comento el Juzgado observa que la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, por el pago hecho por la parte demandada, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada en fecha 28 de Enero de 2014, por diligencia del Apoderado Judicial de la Parte Actora, por ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana SAMARIA COROMOTO QUINTERO BAZAN, asistida por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, contra el ciudadano EDGAR JESÚS RONDÓN GÓMEZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena agregar a los autos el cuaderno de medidas y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con Competencia Ordinaria. Mérida, a los once días del mes de Marzo de de dos mil catorce (2014)- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES. EL SECRETARIO,
ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS QUINTERO
|