REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, 14 de Marzo 2014

203° y 155°
PRIMERA
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES Y DE LA ACCION DEDUCIDA

DE LA PARTE ACTORA: DI MODUGNO VICENZO Y MONTARULI ANNA, APODERADO JUDICIAL: PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI

PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ MUÑOZ EDILBRANDO ANTONIO, APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL MILIANI Y WILMER ZAMBRANO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



Por recibida la anterior demanda por vía de distribución en fecha 27 de Mayo de 2013, presentada por el Abogado: Panagiotis Paraskevas Collitiri y Tomaso Di Modugno Montaruli, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.200.915 y 10.713.206 en su orden, inscrito el primero en el Inpreabogado bajo el N°: 80.276, procediendo en este acto el primero como demandante y el segundo en su carácter de apoderado judicial; por Resolución de Contrato de arrendamiento de inmueble consistente en local comercial ubicado en la Avenida Los Próceres, Zona Industrial Herdeca, Galpón número 04 del sector La Pedregosa, Mérida edo. Mérida, demandando al ciudadano Edilbrando Antonio Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de identidad número 4.486.849, Venezolano, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Mérida edo. Mérida.

La presente demanda fue admitida en fecha 05 de Junio del 2013, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y se admitió mediante procedimiento de juicio breve conforme al ordenamiento jurídico, en consecuencia se dispuso formar expediente y numerarse, se ordenó citar a la parte Demandada supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a fin que diera contestación a la Demanda.
En fecha 11 de junio de 2013, la parte actora presenta escrito que contiene Reforma de la Demanda, posteriormente admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de junio de 2013 de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, mediante el procedimiento de juicio breve emplazándose al demandado de autos para que comparezca por ante el despacho en el segundo día de despacho siguiente en que conste en autos su citación para dar contestación a la demanda u oponer las defensas que les asista, se ordenó librar nueva Boleta de citación personal al demandado junto a compulsa, haciéndole entrega al Alguacil a los fines de la práctica de la citación ordenada.

Agotada la citación personal de la parte demandada y no siendo esta posible; la parte actora solicita la notificación por cartel de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y así lo acuerda este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2013 como consta en autos en folio 450. Carteles cuya publicación fue consignado a este órgano jurisdiccional, en fecha 17 de septiembre de 2013 según consta en diligencia realizada por el apoderado de la parte demandante que corre folio 455. En fecha 17 de Octubre de 2013, el demandante solicita a este tribunal el nombramiento del defensor ad litem, lo cual así se realizó el 01 de Noviembre de 2013 según auto que corre en folio 462. El fecha 14 de noviembre previa notificación, el Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, titular de la cédula de identidad 5.206.797 e inscrito por ante el Inpreabogado número 73.648, aceptó como defensor ad litem tomándosele el juramento de ley. En fecha nueve de Diciembre de 2013, el ciudadano Edilbrando Rodríguez parte demandada, otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio Wilmer Zambrano y Rafael Miliani, y así mismo le da contestación a la demanda, según consta en folios del 474 al 481. En fecha 12 de Diciembre la parte demandada consigan escrito contentivo de la promoción de pruebas, tal como se evidencia en folios 482 al 483, siendo admitidas por este tribunal el día 13 de Diciembre 2013. En fecha 16 de Diciembre la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, el cual corre a los folios 485 al 493, las cuales fueron admitidas por este órgano jurisdiccional el día 17 de Diciembre de 2013. Posteriormente se evacuaron las pruebas correspondientes de conformidad a lo tramitado por las partes, lo cual corre en expediente de los folios 525 al 553. En fecha 10 de Enero de 2014, este tribunal en base a la facultad otorgada por la ley adjetiva civil, acuerda llamar acto conciliatorio entre las partes según consta en folio 554, al cual las mismas no se presentaron. En razon que la parte demandada, alude la existencia de la misma causa en el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circuncripcion Judicial del edo Mérida bajo expediente numero 7266, es por lo que a efectos de constatar tal hecho, en fecha 14 de Febrero de 2014 y en base a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 401 este Juzgado decisor ordena autos para mejor proveer, tal como consta en folio 457, auto en el cual solicita al Juzgado Segundo del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del estado Mérida, que informara a este órgano jurisdiccional si por ante ese Juzgado cursaba litigio entre Di Mondugno Vicenzo y Montarulli Ana y si fuese así. que pretensión se ventila, y en caso de ser afirmativo, se remita las copias certificadas respectivas, a tal fin en fecha 14 de febrero de 2014 este tribunal oficia al referido Juzgado. En fechas 10 y 11 de Marzo de 2014, recibe este tribunal información solicitada según corre inserto a los folios 459 al 477. Analizado como fue la información remitida por ese Juzgado se observa que en oficios de fechas 05 y 11 de Marzo de 2014 y sus anexos, (folios 459 al 477 respectivamente) el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del edo. Mérida, informan lo siguiente:
…Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de dar respuesta al oficio Nº 097-2014, en tal sentido cumplo con remitirle las copias certificadas solicitadas, igualmente le informo que en el expediente Nº 7266 fungen como partes demandante: DI MODUGNO VINCENZO y MONTARULI ANA, (APODERADO JUDICIAL ABG. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI y/o ANGELICA MARIA LEMUS CATOR) y como parte demandada: RODRIGUEZ MUÑOZ EDILBRANDO ANTONIO (CO-APODERADO JUDICIAL ABG. RAFAEL MILIANI). Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…



En los anexos del oficio anteriormente descrito, agregan las copias certificadas que indican:
…Yo, TOMMASO DI MODUGNO MATARULI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.206, actuando en nombre y representación de mis mandantes VICENZO DI MODUGNO y ANNA MONTARULI DE DI MODUGNO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.103.839 y E-96.539 en su orden, cónyuges entre sí; de conformidad a documento Poder General que me hayan otorgado y quedado debidamente registrado por ate la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 24 de mayo de 2006 y anotado bajo el Nº 33, Tomo Primero, Protocolo Tercero; debidamente asistido por el ciudadano PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.200.915 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 80.276; actuando en las condiciones de ARRENDADOR de un galpón de uso industrial-comercial de conformidad al contrato de arrendamiento privado Nº 151/95 de fecha 01 de diciembre de 1995, con la debida cesión del mismo llevado a cabo en fecha 25 de enero de 2008 a sus propietarios y que por efectos del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se acude formalmente por ante esta competente autoridad para demandar el CUMPLIIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA Y LA EFECTIVA DESOCUPACION DE COSAS Y PERSONAS contra el ciudadano EDILBRANDO ATONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.849, en su condición de ARRENDATARIO del antedicho inmueble el cual se encuentra ubicado en la Avenida Los Próceres, Sector La Pedregosa, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador, Parcelamiento Industrial Herdeca, Galpón Nº 4; bajo los alegatos de hecho y de derecho que a continuación se indican:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de diciembre de 1995, la Sociedad Mercantil “VIMECA administradora de Inmuebles e Inversiones S.R.L.” suscribe formalmente contrato de arrendamiento privado Nº 151/95 con el ciudadano EDILBRANDO ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.486.849; inmueble que se arrendó con las siguientes características, ubicado en la Avenida Los Próceres, Zona Industrial Herdeca, identificado como Galpón de uso comercial-industrial Nº 4; contrato éste que se acordó su vigencia por seis (06) meses contados a partir de la fecha de su suscripción 01 de diciembre de 1995. Bien inmueble éste que fuere adquirido por parte de la Oficia Pública de Registro Subalterno del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 13 de junio de 1980 y anotado bajo el Nº 36; Tomo Noveno del Protocolo Primero y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Galpón Industrial-comercial de concreto y techo de asbesto y de la parcela que se encuentra alinderada así: Norte: Parcela Nº 5 que es o fue de Constructora Herdeca, en una extensión de treinta y un metros con Sesenta y cinco centímetros (31,65mts.) aproximadamente; Sur: Parcela Nº 3 que es o fue de Pasquale Di Tillio, en una extensión de trenita y siete metros con diez centímetros (37,10mts.) aproximadamente; Este: Calle Principal del Parcelamiento Herdeca en una
extensión de veintiún metros (21mts.) aproximadamente y; Oeste: Con terrenos que son o fueron de Octavio Rojas y la quebrada La Resbaloza en una extensión de veintiún metros (21mts.) aproximadamente, teniendo una cabida general del terreno de 721,85 metros cuadrados. Datos éstos que se desprenden del documento de propiedad.
En fecha 25 de enero de 2008, la Sociedad Mercantil “VIMECA S.R.L.” Realizó formalmente la cesión del antedicho contrato de arrendamiento a su propietario Vecenzo Di Modugno, parte demandante en el presente procedimiento, pasando en consecuencia éste ultimo a fungir como ARENDADAOR en la relación arrendaticia en cuestión. Para la fecha 28 de abril de 2008, me dirigí ate las oficinas de IPOSTEL para enviar telegrama co Acuse de Recibo al Arrendatario del inmueble, ciudadano Edilbrando Rodríguez, en la dirección del galpón arrendado, para informarle formalmente que inequívocamente la manifestación de voluntad de no prorrogar más el antedicho contrato de arrendamiento y, que a la fecha de la culminación del mismo comenzaría a correr el plazo de la prórroga legal arrendaticia que le corresponde de conformidad al artículo 38, literal d) el cual es de tres (03) años, entendiéndose ello que comenzaría a partir del 31 de mayo de 2008 y culminaría al efecto el 31 de mayo de 2011, todo ello de conformidad a la cláusula TERCERA del Contrato de Arrendamiento anteriormente identificado.
Para el día de hoy primero de junio de 2011, me dirigí ante el galpón en cuestión y el arrendatario, aún permanece dentro del mismo sin que hubiere desocupado de cosas y personas, haciendo caso omiso de lo contratado y legítimamente avisado, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante ésta instancia judicial para que en efecto se acuerde lo aquí solicitado o a los efectos sea así convenga la parte demandada.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Por efectos de la ubicación del inmueble, de la cuantía, así como de lo pedido en la presente demanda, se invocan los artículos 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios vigente, así como lo previsto en los artículos 881 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil vigente relativos al procedimiento breve.
CAPITULO III
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de agosto de 2009, según sentencia del expediente 09-0444 pauto jurisprudencia interpuesta y obligatoria a todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela que es del siguiente tenor:
“(Omissis…)
Ahora bien, en el caso de las demandas por vencimiento de la prorroga legal, el legislador estableció en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la posibilidad de decretar una medida de secuestro sobre el bien en litigio en los siguientes términos:
`Artículo 39. (…) el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, (…)”.
De la transcripción anterior se puede observar que, el legislador estableció la figura del secuestro de la cosa arrendada en unos términos diferentes a los de otros secuestros u otras medidas cautelares en los demás procedimientos, ya que, no le otorgó al Juez la facultad potestivade otorgarla o no, dependiendo de si cumple con los extremos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, si no que, una vez solicitada por el arrendador, el Juez decretará de manera imperativa el secuestro, y ordenará el deposito de la misma en la persona del propietario del inmueble.
(Omissis…)
De dicha referencia jurisdicción, se infieren dos hechos relevantes para nuestro caso de marras, el primero, que la demanda trate de vencimiento de prórroga legal arrendaticia, en segundo lugar, que así sea solicitado por el demandante sustentado en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, finalmente que es una orden de índole legal que le corresponde al administrador de justicia en decretarla, no es facultativa sino imperativa, al momento de indicar que “decretar” tal secuestro solicitado.
Mutatis mutandi, de conformidad al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se solicita formalmente sea decretado el secuestro del bien inmueble planamente identificado en autos, pues con antelación a la culminación del contrato de arrendamiento, de conformidad a la cláusula cuarta del mismo, se le solicitó mediante telegrama con acuse de recibo al ciudadano Edilbrando Rodríguez, parte arrendataria, que para la culminación del contrato de arrendamiento, así como de la prorroga legal arrendaticia, tomara cartas en el asunto para que desocupe de cosas y personas el antedicho bien inmueble arrendado, cosa que hasta la fecha de la interposición de la presente demanda aún no se ha llevado a cabo la misma, por lo que se solicita formalmente sea decretado el secuestro del mismo de conformidad al artículo 39 eiusdem y lo ponga a disposición de los propietarios, ciudadanos VENCENZO DI MODUGNO y ANNA MONTARULI, plenamente identificados en autos, y que, a los efectos, mi persona, es el apoderado general de los mismos de conformidad al documento poder indicado ut supra.
CAPITULO IV
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho que anteriormente se han indicado con suficiente amplitud, es por lo que se solicita formalmente:
1) Sea decretado con lugar el cumplimiento de la prorroga legal arrendaticia aquí demandado, correspondiente al contrato privado de arrendamiento Nº 151/95 donde el ciudadano Edilbrando Antonio Rodríguez Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.849, funge como arrendatario de un bien inmueble ubicado e la avenida Los Próceres, Zona Industrial Herdeca, Galpón Nº 4, plenamente identificado en autos.


2) Sea decretada con lugar la medida de secuestro sobre el inmueble en cuestión, de conformidad al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente y dejar en posesión de los propietarios, ciudadanos Vicenzo Di Modugno y Anna Montaruli, plenamente identificados en autos, de la cosa objeto de arrendamiento, en mi persona TOMMASO DI MODUGNO MONTARULI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.206, por fungir como Apoderado General de los mismos.
Para efectos de indicar el monto estimado de la presente demanda, se considera el último canon de arrendamiento consignado por el arrendatario y es el de la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos (Bs. 2.400,00) es decir, por efectos de la Unidad Tributaria que para el momento de la interposición de la presente demanda es de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00), es por lo que se estima la presente demanda de Treinta y Uno coma Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (31,58 U.T.)

Para dar cumplimiento al requisito de la dirección procesal tanto del demandante como del demandado, es por lo que se indica la siguiente:
Demandante: Tommaso Di Modugno Montaruli, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.206, Avenida Los Próceres, Urbanización Los Pinos, Quinta San Benito, Municipio Libertador del estado Mérida.
Demandado: Edilbrando Antonio Rodríguez Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.8499, Sector La Pedregosa, Zona Industrial Herdeca, Galpón Nº 6, Municipio Libertador del estado Mérida.
Para los efectos probatorios, se acompañan las siguientes pruebas documentales necesarias para la causa:
a) Contrato de Arrendamiento privado y original Nº 151/95 suscrito e fecha 01 de diciembre de 1995 entre la Sociedad Mercantil “VIMECA Administradora de Inmuebles e Inversiones S.R.L.” la cual fungía originariamente como Arrendadora y el ciudadano Edilbrando Antonio Rodríguez Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.486.849, así como la nota correspondiente que aparece en el reverso del mismo donde se cede el mismo a su propietario Vecenzo Di Modugno, que en cuatro (04) folios útiles se agrega indicado con el literal “A”.
b) Contenido del Telegrama con Acuse de recibo interpuesto por ante IPOSTEL donde se observa el contenido certificado por la referida oficina, que fuere elaborado en fecha 28 de abril de 2008 así como el respectivo Acuse de recibo de fecha 12 de mayo de 2008, que haya suscrito el arrendatario de esta relación arrendaticia, que en tres (03) folios útiles y en original, se anexa identificado con el literal “B”.


c) Documento de propiedad del inmueble en cuestión el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Distrito Libertador del estado Mérida de fecha 13 de junio de 1980 y anotado bajo el Nº 36, Tomo 9 del Protocolo Primero, donde se desprende la propiedad, cabida y linderos de la cosa objeto de arrendamiento, que en copia certificada se anexa en cinco (05) folios útiles identificado con el literal “C”.
d) Copia simple del Documento Poder General donde los ciudadanos VINCENZO DI MODUGNO y ANA MONTARULI, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.103.839 y E-96.539 e su orden y cónyuges entre sí, propietarios del antedicho inmueble, me hayan conferido dicho poder el cual quedó registrado por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 24 de mayo de 2006 y anotado bajo el Nº 33, Tomo Primero, Protocolo Tercero, que en dos (02) folios útiles se anexa agregado con el literal “D”.
e) En esta ciudad de Mérida, estado Mérida al primer día del mes de junio de corriente año 2011. Parte Actora Tommaso Di Modugno Montaruli Abg. Asistete Panagiotia Paraskevas Collitiri

EL SUSCRITO ALGUACIL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSCRIPCION JDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CIUDADANO DIONNY A. SUAREZ A., presente ante este despacho, expuso: Dejo constancia que en fecha nueve (09) de junio de dos mil once (11), la parte demandante consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos, comprometiéndose a trasladarme para la práctica de la citación. Conste en la ciudad de Mérida a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once (2011)…
El día de hoy martes, catorce (14) de junio de dos mil once, presente en este Tribunal, el ciudadano DIONY A. SUAREZ A. E mi condición de Alguacil del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., expuso: consigno recibo y recaudos de citación sin firmar, correspondiente al Exp. º 7212, librados al ciudadano EDILBRANDO ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la C.I V-4.486.849, por cuanto el día martes 14/06/2011 a las 10:00 a.m., me traslade a la Av. Los Próceres, Zona Industrial Herdeca, Galpón Nº 4, de esta ciudad de Mérida, donde el ciudadano ates mencionado se negó a firmar dicho recibo de citación manifestándole que quedaba legalmente citado. No expuso más. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman…
Vista la diligencia de fecha 15-06-2011, suscrita por el ciudadano TOMMASO DI MODUGNO MONTARULI, e su carácter de autos, asistido por el Abogado ELIECER ELLICH CARRERO, y en virtud de los manifestado por


la Alguacil de este Tribunal, en lo referente a la citación del demandado ciudadano EDILBRANDO ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, se ordena que la Secretaria libre Boleta de Notificación con las inserciones correspondientes de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y proceda a hacer entrega de la misma.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. HACE CONSTAR: Que el día 30-06-11, siendo las 9:15 a.m., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, me trasladé a la Avenida Los Próceres, Zona Industrial Herdeca, Galpón Nº 4 de esta ciudad de Mérida, siendo atendida por la ciudadana LAURA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.886 y al preguntarle por el ciudadano EDILBRANDO ATONIO RODRIGUEZ MUÑOZ manifestó que el no se encontraba, y que ella es su empleada, por lo cual procedí a hacerle entrega de la boleta de notificación EDILBRANDO ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ. Conste en Mérida, a los treinta días del mes de junio de dos mil once…

Quien suscribe, Secretario Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICA: Que la anterior copia es reproducción fiel y exacta de los originales que se encuentran insertos en el expediente Nº 7.266. DEMANDANTES: DI MODUGNO VENCENZO Y MONTARULI ANNA. DEMANDADO: RODRIGUEZ MUÑOZ EDILBRANDO ANTONIO. Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIETO, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Mérida, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce…

En el ofico No. 165 de fecha 11 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial, recibido por este Juzgado en la misma fecha, anexan copia certificada del auto de admisión de la demanda que señala:
…Adjunto al presente oficio remito a Usted, copia certificada del auto de admisión como complementación al oficio umero 149 de fecha 05 de marzo de 2014, donde se le remiten copias certificadas solicitadas por ustedes del expediente umero 7.266, en aras de solventar dicha omisión…

…Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la demanda intentada por los Ciudadanos VINCEZO DI MODUGO y ANNA MONTARULI DE DI MODUGNO, venezolano el

primero y extrajera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 10.103.839 y E- 96.539, domiciliados en Italia y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial TOMMASO DI MODUGNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.206, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil asistido por el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.200.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 80.276domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil. Contra: EDILBRANDO ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.486.849, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Sector la Pedregosa, Zona Industrial Herdeca, Galpón Nº 6, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil. Por: CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese al demandado de autos, para que comparezca por ante este Despacho en el SEGUNDO DÍA HÁBIL, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en horas de Despacho y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra u oponga las defensas que le asisten.- Para la citación personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al píe y entréguese al Alguacil de este Despacho a fin de que practique la citación ordenada. En cuanto a la Medida Preventiva solicitada éste Tribunal ordena la apertura del Cuaderno separado de Secuestro en el cual se resolverá lo conducente…
….Certifíquese copia del libelo de demanda y líbrese de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código del Procedimiento Civil, debiendo insertar al pie de dicha certificación el contenido del presente auto. Se autoriza al Ciudadano ARMANDO JOSÉ PEÑA, proceder a la elaboración del fotostato…

Quien suscribe, Secretario Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, CERTIFICA: Que el presente folio es copia fiel y exacta de su original, la cual se encuentran agregadas en las actuaciones del expediente principal numero 7.266. Demandante: DI MODUGNO VICENZO y MONTARULI ANA Demandado: RODRIGUEZ MUÑOZ EDILBRANDO. En complementación a la información remitida a ustedes en fecha 05 de Marzo de 2014, con oficio numero 149, se le anexa copia debidamente certificada del auto de admisión del expediente número 7.266., se ordena certificar de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, hoy once de Marzo de dos mil catorce…

Se desprende de tal información que en fecha 07 de Junio del 2011 el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del edo. Mérida, admitió demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre local


comercial, en galpón número 04, ubicado en avenida Los Próceres, Zona industrial Herdeca, Municipio Libertador del edo Mérida, cuya parte actora es el ciudadano Di Mondugno Vicenzo y Montaruli Anna, titulares de las cédulas de identidad números V 10.103.839 y E 96.539 respectivamente, demandando a Edilbrando Antonio Rodríguez Muñoz, titular cédula de identidad V 4.486.849. Cuya causa actualmente cursa y conoce el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del edo Mérida; en expediente signado con el número 7.266. De igual forma se desprende de las copias recibidas de parte de este expediente, que la citación al Ciudadano Edilbrando Antonio Rodríguez Muñoz se verificó y consumó el día 30 de Junio del 2011.
Es de destacar que el proceso judicial que conoce este tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del edo. Mérida, tal como se mencionó ut supra; la demanda es presentada por resolución de contrato de arrendamiento de Galpón Número 04, ubicado en la zona industrial Herdeca, Avenida Los Próceres, sector la Pedregosa, Municipio Libertador del edo. Mérida. Cuyos actuantes son los ciudadanos: DI MODUGNO VICENZO Y MONTARULI ANNA (parte actora), APODERADO JUDICIAL: PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI Y ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR. Demandando, al ciudadano: RODRIGUEZ MUÑOZ EDILBRANDO ANTONIO (parte demandada) cuyos APODERADOS JUDICIALES, son los abogados RAFAEL MILIANI y WILMER ZAMBRANO. Demandado; que agotada la citación personal y por cartel se le nombró, conforme a Ley defensor ad litem el día 01 de Noviembre de 2014, y en forma posterior el ciudadano Edilbrando Antonio Rodríguez Muñoz, otorgó poder apud acta a sus representantes judiciales y procedió a contestar la demanda el día 09 de Diciembre de 2014, tal como se ha descrito en la relación de la causa realizada. En tal sentido y se puede observar que existe sobre la misma relación arrendaticia en cuanto al bien sobre la cual recae y sus sujetos; dos procesos judiciales en distintos órganos jurisdiccionales; concretamente demanda que conoce actualmente el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del edo. Mérida, que cursa en expediente número 7.266; por cumplimiento de Contrato de arrendamiento sobre local comercial galpón número 04, de la zona industrial Herdeca, avenida Los Próceres, sector La Pedregosa, Municipio Libertador del edo. Mérida; y demanda que cursa, en el presente expediente numero 0042, por ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del edo. Mérida, con competencia ordinaria, por resolución de contrato de arrendamiento, sobre el mismo inmueble ya identificado, y la misma parte demandante y demandado.

De lo expuesto con anterioridad se colige la existencia de la conexidad.
En tal sentido, la conexidad está dada para la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten de algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Sus efectos están dirigidos a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, sobre causas que tengan conexión con otras causas pendientes ante diferentes Tribunales, garantizando con ello los principios de celeridad y economía procesal. Principios rectores del nuevo procedimiento Civil, que se aplica a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los jueces están obligados a garantizar evitar sentencias distintas que pudieran ser contradictorias sobre una misma pretensión, en tal sentido la conexión, procede en el derecho común,

cuando coinciden algunos elementos de la pretensión como son: los sujetos, el objeto y la causa o título de pedir. En tal sentido los dispositivos técnicos legales 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención. (subrayado propio)
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida."


“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas-y-el-objeto”.



La conexión se configura, cuando causas distintas tienen la misma pretensión o finalidad, el mismo objeto y el mismo sujeto pasivo; es decir, que el caso de marras, cumple con lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma que regula este tipo de conexión.

Nuestra ley procesal civil prevé esta normas que regulan la conexidad entre distintas causas por la imperiosa necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios en casos que son conexos o que entre ellos exista una relación de accesoriedad o continencia; también tiene por finalidad influir, positivamente, en la celeridad procesal, al fallar, en una sola sentencia, asuntos respecto de los cuales no tendría justificación alguna que fuesen ventilados, en distintos-procesos.



En definitiva, vista la CONEXIÓN, que existe entre las causas 0042 de nuestra nomenclatura interna y 7.266 del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del edo Mérida, donde se pudo constatar que existe identidad de personas y titulo en las causas mencionadas; siendo que en ambos procesos son los mismos demandantes y demandados, en base a un mismo contrato de arrendamiento sobre el mismo Galpón distinguido con número 04, ubicado en Zona Industrial Herdeca, Avenida Los Próceres, Municipio Libertador del edo Mérida; demandándose el cumplimiento de contrato en el Tribunal mencionado y resolución de contrato ante este órgano jurisdiccional; en consecuencia y en base al artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este Juzgado declara la conexidad entre




ambos procesos judiciales, siendo así; es necesario determinar a quién le corresponde conocer, por lo tanto es de destacar, que la norma adjetiva dispone que es al tribunal que haya prevenido primero; en tal sentido, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del edo Mérida, citó al demandado en fecha 30 de Junio de 2011, lo cual consta en expediente 7.266, contentivo de demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, en consecuencia fue quien citó primero y por lo tanto le corresponde conocer la decisión al fondo de la presente causa, acumulado con la que conoce, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual se ordena la remisión del presente expediente a objeto de resguardar el derecho al debido proceso, seguridad jurídica de las partes y la integridad de la Justicia. De igual forma garantizar a las partes que no se incurra en contradicción de fallos, y hacer posible que las dos causas culminen con una única sentencia que decidirá el fondo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2014. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO.

ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía, se publicó la anterior sentencia, lo que fue certificado por el secretario.
EL SECRETARIO.

ABG. JESUS QUINTERO