EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, 14 de Marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155°

EXPEDIENTE Nº 0092

PARTE SOLICITANTE: SERVANDA DUGARTE DUGARTE EN REPRESENTACIÓN DE LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana SERVANDA DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.656, Divorciada, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.427, según Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 30 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 22, tomo 125, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-14.806.594, inscrita en el inpreabogado bajo los número Nº 106.837, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Centro Comercial Alto Prado, Nivel 2, Local Nº 48, Mérida Municipio Libertador Estado Mérida y Jurídicamente hábil, mediante el cual promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo el ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1044, Folio Nº 170, correspondiente al año 1981, en


dicha Partida de Nacimiento se omitió el número de cédula de Identidad del ciudadano LUIS ÁNGEL VALVERDE ,titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.609, padre del ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE. Fundamenta la presente acción en los Artículos 462 del código Civil, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
II
PARTE MOTIVA
EL Juzgado pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalada al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada del Instrumento Poder Otorgado por el ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE a la ciudadana SERVANDA DUGARTE DUGARTE, ante la Notaría Pública Tercera Estado Mérida, en fecha 30 de Septiembre de dos mil trece (2013), inserto bajo el Nº 22, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. (folio 02 al 06).

B) Copia Certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, inserta bajo el Nº 1044, Folio 170 al vuelto correspondiente al año Mil Novecientos ochenta y uno (1981). (folio 07 al 09).

C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida perteneciente al ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1044, Folio 170 al vuelto correspondiente al año Mil Novecientos ochenta y uno (1981). (folio 10 al 12)

D) Copia de la cédula de identidad de los ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE hijo de la solicitante, SERVANDA DUGARTE DUGARTE la solicitante, LUIS ÁNGEL VALVERDE (folio 13).




En base a lo anteriormente analizado el Juzgado pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Juzgado que de los documentos que acompañan a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error de señalado en la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE.

Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el escrito de solicitud, en cuanto a la omisión del número de la cédula de identidad del padre del ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, invocado en la Partida de Nacimiento Nº 1044, Folio 170, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1044, Folio 170, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, correspondiente al año 1981, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el número de cédula del padre del ciudadano LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, en la forma siguiente: “LUIS ÁNGEL VALVERDE, titular de la cédula de identidad Nº 6.212.609. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA,




a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su
disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil catorce, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO


ABG. JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.