REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, Diecinueve (19) de marzo de 2014
203º y 155º
EXP. Nº OO22
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Abogado FAIYSAL EL ZELAH EL ZELAH, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.481.318, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 176.433 y civilmente hábil, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano WAFIK EL ZELAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.793.027, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 21, entre Avenidas 5 y 6, casa No. 5-18, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO LACRUZ MALDONADO Y JESÚS ALBERTO YZARRA ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.200.360 y V- 9.474.818 respectivamente.
Domicilio Procesal: Conjunto Residencial “El Cobijo”, casa nº 12, Los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el Abogado FAIYSAL EL ZELAH EL ZELAH, Apoderado Judicial del ciudadano WAFIK EL ZELAH, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO LACRUZ MALDONADO Y JESÚS ALBERTO YZARRA ONTIVEROS, por Resolución de Contrato de opción a compra venta. Manifestando la parte demandante en el libelo de demanda:


… Omisis…
...en fecha 09/07/2.012, mi mandante celebró contrato de OPCIÓN A COMPRA VENTA con los ciudadanos LUIS ALBERTO LACRUZ MALDONADO Y JESÚS ALBERTO YZARRA ONTIVEROS, venezolanos, mayores, solteros, titulares de las cédulas de identidad número V-5.200.360 y V-9.474.818, con domicilio en el municipio Santos Marquina del estado Mérida y hábiles, Mediante documento autenticado por ante Notaria Pública Tercera Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha del nueve (09) de julio del año 2012, bajo el Nº 05 Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por ante ésta notaria...
...LOS PROMITENTES COMPRADORES SOLO ENTREGARON LAS ARRAS REPRESENTADAS EN LAS CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).
POR OTRA PARTE, LOS PROMITENTES COMPRADORES NO PAGARON EN EL TIEMPO ESTIPULADO EL SALDO DEUDOR PARA EL PERFECCINAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN, QUE REPRESENTABA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00), CON LO CUAL SE LES OTORGABA LA VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE POR ANTE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA...
...QUEDA ENTENDIDO QUE DE LA CANTIDAD DADA EN ARRAS, ES DECIR, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00) EL PROMITENTE VENDEDOR HARIA SUYO EL 30% COMO INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESISTIMIENTO POR PARTE DE LOS PROMITENTES COMPRADORES, SUMANDO LOS GASTOS GENERADOS POR COMISION DE INMOBILIARIA, MAS GASTOS PROPIOS QUE TUVIERE QUE HACER EL PROMITENTE VENDEDOR PARA LA CONSECUCIÓN DE LA HONRA DE LO PROMETIDO EN EL CONTRATO UT SUPRA.
...MI PATROCINADO BUSCO LAS VIAS DE COMUNICACIÓN PERTINENTES PARA LOGRAR OBTENER RESPUESTA SOBRE EL PARTICULAR, LAS CUALES FUERON INFRUCTUOSAS, ENTONCES ACUDIO AL SISTEMA TELEGRAFICO (IPOSTEL) Y DE PRENSA PARA HACERLOS DEL CONOCIMIENTO SOBRE EL PARTICULAR, DE LO CULA NO HA RECIBIDO NINGUNA RESPUESTA HASTA EL MOMENTO PRESENTE...
...en fecha cierta del 16 de octubre del 2012, nos comunicamos por va telefónica con los ciudadanos LUIS ALBERTO LACRUZ MALDONADO Y JESUS ALBERTO YZARRA ONTIVEROS, plenamente identificados supra, informándoles que ya se había vencido el plazo estipulado pactado, y estábamos a la espera del dinero estipulado en la CLÁUSULA TERCERA NUMERAL 3 DEL CONTRATO DE OPCIÓN, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL (BS.800.000,00). Obteniendo una respuesta negativa de ellos, ya que no disponían del dinero para ese momento, sin embargo estuvimos a la espera de alguna respuesta para solventar el contrato y darle fiel cumplimiento a lo pautado, lo cual no fue ni ha sido posible, en tal sentido en fecha 22 de febrero del 2013 se les envió UN TELEGRAMA URGENTE CON ACUSE DE RECIBO por medio del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL)...
...se publicó una notificación en el Diario Pico Bolívar de fecha 22 de febrero de 2013, año 8/Nº 3052, página 27, en donde se comunica a los ciudadanos LUIS ALBERTO LACRUZ MALDONADO Y JESUS ALBERTO YZARRA ONTIVEROS...
...del incumplimiento de las CLAUSULAS TERCERA Y QUINTA previstas en el contrato de opción a compra venta celebrado; sobre el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES el cual debió hacerse en fecha 15 de octubre del 2012 y que hasta la momento no había manifestación de voluntad por parte de los PROMITENTES COMPRADORES, por tal motivo se entiende como desistido tácitamente el presente contrato.
Agotada como evidentemente ha sido la vía amistosa y por comunicación pública para solventar la situación ut supra planteada, es por lo que acudo a su noble autoridad para demandar como en efecto demando RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA Y POR EJECUCION DE CLAUSULA PENAL a los ciudadanos: LUIS ALBERTO LACRUZ MALDONADO Y JESUS ALBERTO YZARRA ONTIVEROS, venezolanos, mayores, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.200.360 Y V-9.474.818, con domicilio en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábiles, para que se quede sin efecto el pacto celebrado ante Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha del nueve (09) de Julio del año 2012, bajo el Nº 05, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por ante ésta notaria, se me libere de lazo negocial suscrito in supra, además se permita hacer de mi MANDANTE suyas las cantidades de dinero por concepto de la CLÁUSULA PENAL, que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) como parte de indemnización por desistimiento tácito del contrato de OPCIÓN A COMPRA VENTA por parte de los ciudadano aquí demandados...

En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezca en el segundo día siguiente a aquel que conste en auto la citación y de contestación a la demanda u oponga las defensas que les asisten (folio 34).
En fecha siete (07) de mayo de 2013, diligenció el apoderado Judicial de la parte actora FAIYSAL EL ZELAH EL ZELAH, consignó los recursos necesarios, para la citación de la parte demandada y su respectiva compulsa. Y en la misma fecha el juzgado deja constancia de la misma (Folios 36 y 37).
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), el Alguacil del Juzgado por medio de diligencia devuelve los recaudos de citación, dejando constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en tres oportunidades y de haber sido imposible localizar a la parte demandada ciudadanos LUIS ALBERTO LACRUZ MALDONADO Y JESUS ALBERTO IZARRA ONTIVEROS. (Folio 40).
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), diligenció el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando al juzgado se libren los carteles de citación a los ciudadanos LUIS ALBERTO LACRUZ MALDONADO Y JESUS ALBERTO IZARRA ONTIVEROS, para su publicación en prensa, librados en fecha 03/07/2013 (Folios 65 al 68).
En fecha 19 septiembre de dos mil trece, diligencia el Apoderado Judicial solicitando al Juzgado se libren nuevos los carteles para la citación de los demandados (folio 70). Y en fecha 25 de septiembre de 2013, el juzgado los acuerda y se libra (folio 71)
Obra al folio 74 al 75 con sus vueltos de la causa principal, escrito que contiene transacción de fecha 10 de Febrero de 2014, suscrito entre el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado FAIYSAL EL ZELAH EL ZELAH, identificado en auto y por la Apoderada Judicial de los demandados LUIS ALBERTO LACRUZ MALDONADO Y JESÚS ALBERTO YZARRA ONTIVEROS, Abogada MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.008.659, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.628, en los siguientes términos:
...OMISIS..
LA PARTE DEMANDANTE entrega en este acto a la representante de la PARTE DEMANDADA la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.265.000,oo), en UN (01) CHEQUE DE GERENCIA NO INDOSABLE Nº 44807093, del BANCO BANESCO, de fecha, 07/02/2.014, de la CUENTA CORRIENTE Nº 0134-0448-86-212021001 a nombre de la APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadana MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, dinero que representa la suma que debe devolver la PARTE DEMANDANTE a la parte DEMANDADA, por efecto del desistimiento tácito que la DEMANDADA realizó al instrumento de opción a compra venta objeto de la demanda, donde se incluye aquí todos los conceptos que representan las indemnizaciones del mismo, no quedando nada pendiente entre ambas partes...
LA PARTE DEMANDANTE libera a la DEMANDADA de las acciones que pudieran generarse como principales o accesorias por lo contenido en las cláusulas del contrato objeto de la demanda.
LA PARTE DEMANDADA libera a la DEMANDANTE del contrato que genera la DEMANDA, no teniendo nada que reclamar ni monetaria ni judicialmente. A su vez LA PARTE DEMANDADA libera a la DEMANDANTE de las acciones que se pudieran generarse como principales o accesorias por lo contenido en las cláusulas del contrato objeto de la demanda.
LA PARTE DEMANDADA libera la responsabilidad económica y judicial a LA DEMANDANTE ante terceros de pagos y acciones principales y accesorias que se pudiera exigir por la celebración del contrato objeto de la demanda.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA se obliga y se compromete en liberar de toda responsabilidad económica y judicial a LA DEMANDANTE de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que pudieran exigir terceros, siendo ella responsable de la entrega del dinero a sus poderdantes y de los pagos respectivos en general…
…visto como es, que hemos convenido la presente transacción, con las facultades que nos otorgan en los PODERES JUDICIALES para el caso, se verifica que se configura perfectamente una AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL, que no siendo materia laboral, surte efecto la negociación que se plantea en este escrito en consecuencia solicitamos que los presentes acuerdos sean homologados en los términos aquí descritos, se sentencia de conformidad a la presente transacción.
...como se auto-compone causa, en consecuencia se constituye una terminación del proceso de forma bilateral, en tal sentido no debe existir condenatoria en costas para ningunas de las partes. …

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo Cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos, y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCION celebrada entre las partes, mediante escrito de fecha 10 de Febrero de 2014, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, intentado por el Abogado FAIYSAL EL ZELAH EL ZELAH, Apoderado Judicial de los ciudadanos WAFIK EL ZELAH Y HUDA EL ZELAH, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO LACRUZ MALDONADO Y JESUS ALBERTO YZARRA ONTIVEROS como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de de dos mil Catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. EL SECRETARIO,

ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO