REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, veintiuno (21) días de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º
EXP. Nº 0139

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EUDOCIO MARQUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.287.601 y civilmente hábil, asistido por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.648 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Tabay, calle Colon, casa N° 2-5 (al lado de la cancha de la Escuela Bolivariana Estado Apure) casa de dos pisos, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CARMEN RAFAELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.331.306 y civilmente hábil.

Domicilio Procesal: Tabay, calle Colon, casa N° 2-5 (al lado de la cancha de la Escuela Bolivariana Estado Apure) Anexo a la casa de dos pisos, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

MOTIVO DE LA CAUSA: DESALOJO Y PAGO DE LOS CANONES VENCIDOS DE ARRENDAMIENTO.

CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano EUDOCIO MARQUEZ PRIETO, asistido por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, contra la ciudadana CARMEN RAFAELA GONZALEZ, por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES.
Manifestando la parte demandante en el libelo de demanda:
… Omisis…
… es el caso que en fecha primero (01) de agosto del año 2007, suscribí mediante documento privado, como propietario y como arrendador, un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, con la ciudadana CARMEN RAFAELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.331.306, domiciliada en Tabay, calle colon, casa N° 2-5 (al lado de la cancha de la Escuela Bolivaiana Estado Apure) anexo a la casa de dos pisos, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el cual consigno en copia debidamente certificada y otorgada por S.U.N.A.V.I. en un (01) folio útil y su vuelto utilizado e identificado con la letra “A”, sobre un inmueble anexo a la vivienda principal para cxasa, ubicada en la Calle Colon, Casa N° 2-5, Tabay- Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el cual tiene una –area de construcción de: frente 7,49 metros, costado derecho: 8,47 metros, costado izquierdo 8,06 metros y de fondo: 7,39 metros, consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, (01) un baño, una (01) sala recibo, una (01) cocina-comedor y un (1) lavadero, se llega a dicho inmueble anexo por el pasillo de circulación que viene desde la puerta principal que da a la Calle Colon. El citado inmueble es de mi propiedad, tal y como se evidencia en Documento notariado por ante la Notaria Publica Primera del estado Mérida, de fecha veintitrés (23) de agosto del año 1991, anotado bajo el tomo N° 50, tomo 49, de los Libros autenticados llevados por la referida Notaria…
…desde el comienzo de la relación arrendaticia le informé verbalmente a la arrendataria ciudadana CARMEN RAFAELA GONZALEZ, ya identificada, que el inmueble anexo a la vivienda principal para casa, ubicada en la calle Colon, casa N° 2-5, Tabay, Municipio Santa Marquina del Estado Mérida, sería ocupado por mi hijo ciudadano JIM SULLIVAN MARQUEZ VILLARREAL venezolano, mayor de edad, de estado civil concubinato, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.924, y su grupo familiar, esto es para fines del año 2009, exactamente en el mes de diciembre. La arrendataria al firmar el contrato de arrendamiento manifestó estar en conocimiento de eso, vencido el contrato de arrendamiento, para la fecha trece (13) de Enero del año 2008, se le hace llegar una comunicación del vencimiento de dicho contrato para el próximo 01 de febrero del año 2008…
…en fecha cuatro (4) de Agosto del año 2009, exactamente, se le remite una comunicación a la arrendataria, el cual consigno en copia certificada otorgada por el SUNAVI en un (1) folio utilizado e identificado con la letra “H”, donde se le participa la no renovación del contrato verbal realizado en fecha 01 primero de febrero de 2009, y que dispondrá de tres (03) meses de prorroga a partir del primero (01) de Agosto del año 2009, hasta el día primero (01) de Noviembre del año en curso 2009, para producirse la desocupación y reintegro del inmueble…
…es mí voluntad de no querer continuar el contrato de arrendamiento suscrito, tras la necesidad que me comunicó mi hijo, el ciudadano JIM SULLIVAN MARQUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de estado civil concubinato, titular de la cedula de identidad N° V-14.267.924, domiciliado en la calle El Cementerio, Casa N° 60, entrada a la Posada Turística SAN JUAN, Municipio Sucre del Estado Mérida, Calle El cementerio, Casa N° 60, Entrada a la Posada Turística SAN JUAN, en conseguir una vivienda para sí y su familia, pues le requirieron la vivienda donde en calidad de inquilino habita en la población de SAN JUAN, municipio Sucre del Estado Mérida…
…la arrendataria, señora CARMEN RAFAELA GONZALEZ, antes identificada, una vez cumplida la fecha de terminación de la prorroga legal mencionada, me requirió un tiempo de más por cuanto no había realizado gestiones para la ubicación de un nuevo inmueble en alquiler al cual mudarse, sabiendo que, de antemano, el vencimiento del término de prorroga legal era para el primero (01) de noviembre de 2009.
Por consiguiente, mi opción de buena fe, no fue menos benevolente que conciliadora y dispusimos de manera Verbal continuar la relación arrendaticia sin ningún tipo de contrato…
…en adelante y actuando irresponsablemente y de mala fe, la ciudadana CARMEN RAFAELA GONZALEZ antes identificada, se niega sin causa justificada a reintegrarme el inmueble, incumplimiento de manera irresponsable en cancelar el canon de arrendamiento puntualmente como se había quedado, muy a mi pesar ya que soy una persona de 70 años de edad, desempleado y con problemas de salud tanto mi persona como mi señora esposa…
…Habiendo agotado la vía amistosa y de dialogo por varios meses con la ciudadana CARMEN RAFAELA GONZALEZ, siendo negativas, y en vista del atraso de (05) cinco meses (MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO del año 2012) de canon de arrendamiento, es por lo que en fecha 21 de Agosto del año 2.012, acudí en mi condición de Propietario y Arrendador, por ante la OFICINA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, OFICINA DE MERIDA, ubicada en la Avenida 6, Instituto Nacional de Vivienda, Gerencia Estatal de Mérida, el cual consigno en Copia Certificada la solicitud de fecha 21 de Agosto del año 2.012, en dos (02) folios utilizados e identificado con la letra “L”, a los fines de solicitar que se llevara a cabo el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO…
Por las razones expuestas y por el funcionamiento de derecho esgrimido, vengo ante su competente autoridad para DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO, a la ciudadana CARMEN RAFAELA GONZALEZ… por DESALOJO Y PAGO DE LOS CÁNONES VENCIDOS DE ARRENDAMIENTO… Para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: Desalojar el Inmueble dado en calidad de Arrendamiento. SEGUNDO: Entregar el Inmueble arrendado libre de personas y cosas, en las mismas condiciones en que lo recibió. TERCERO: En pagar los cánones de Arrendamiento vencidos a la presente fecha, es decir a partir del mes de marzo 2012 inclusive, (MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2012, ENERO FEBRERO, MARZO ABRIL, MAYO, JUNIO JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2013 Y ENERO Y FEBRERO 2014 inclusive), que suman la cantidad de 24 meses adeudados que por (Bs. 500,00), totalizan la cantidad DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); así como pagar los alquileres de las mensualidades que se vayan venciendo hasta sentencia definitivamente firme…

En fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezca en el quinto día despacho siguiente a aquel que conste en auto la citación, a las diez de la mañana a los fines de la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los arrendamientos de Vivienda (folio 116).
Obra al folio ciento diecinueve (119) de la causa principal, diligencia suscrita por el ciudadano EUDOCIO MARQUEZ PRIETO, asistido por el Abogado RAMIREZ MONSALVE GUILLERMO, consignando los recursos necesarios para impulsar la citación personal de la parte demandada.
En fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Juzgado consigna citación realizada personalmente a la demandada en fecha 21 de febrero de dos mil catorce (2014), siendo agregada a los autos en esa misma fecha (folio 120).
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2.014), inserto en los folios 104 al 107 de la causa principal, fue realizada AUDIENCIA DE MEDIACION ante este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, estando presentes las partes con sus respectivos Abogados, donde la parte demandada ciudadana CARMEN RAFAELA GONZALEZ, asistida por la Defensora Publica, Abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, solicitó a la demandante le concediera plazo de ocho meses para la desocupación del inmueble, manifestando en cuanto a la deuda, reconocer que debe la cantidad DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), la cual pidió hacer los depósitos en forma consecutivas a nombre del señor EUDOCIO MARQUEZ PRIETO, en el BANCO DELSUR, numero de cuenta de ahorro 0157-0075-11-0075267377. Seguidamente el ciudadano EUDOCIO MARQUEZ PRIETO asistido por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en el uso de su derecho de palabra manifiesta estar dispuesto a conceder un plazo de seis meses hasta el 18 de septiembre de 2014, y se le deposite el canon de arrendamiento a partir del mes de marzo en pagos consecutivos.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado por la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos, y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Homologación a la TRANSACCION celebrada entre las partes en la audiencia de Mediación, de fecha 18 de marzo de 2014, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO y PAGO DE LOS CANONES VENCIDOS DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano EUDOCIO MARQUEZ PRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.287.601 y civilmente hábil, asistido por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.206.797, jurídicamente hábil, contra la ciudadana CARMEN RAFAELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.331.306, domiciliada en Tabay, calle Colon, casa N° 2-5 (al lado de la cancha de la Escuela Bolivariana Apure) anexo a la casa de dos pisos, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil. Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado da por terminado el presente juicio y ordena no se archive el expediente hasta que conste en auto el cumplimiento de la entrega del inmueble por la parte demandada libre de persona y cosas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de de dos mil catorce (2014)- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO