EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta y Uno de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
SOLICITANTE: DIOMIRA VERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-681.363, domiciliada en la Calle Principal, La Pedregosa Quinta El Remanso en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA CASALE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.900.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.761, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00153.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DIOMARA VERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-681.363, domiciliada en la Calle Principal, La Pedregosa Quinta El Remanso en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA CASALE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.900.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.761, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE DAVID GONZALEZ OSTOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.830.266, natural de San Fernando de Apure, quien falleció AB-INTESTATO, en el Seguro Social Dr. Tulio Carnevali”, en la Avenida Ezio Valeri de esta Ciudad de Mérida, en fecha ocho (08) de enero del año 2.014, según copia certificada del acta de defunción Nº 11 correspondiente al año 2.014, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Parroquia El Llano, a la ciudadana DIOMIRA VERA DE GONZALEZ, en su condición de cónyuge del causante JOSE DAVID GONZALEZ OSTOS y a sus hijos ciudadanos, SUSANA MAIGUALIDA GONZALEZ VERA, ALEX DAVID GONZALEZ VERA, MARCOS ANTONIO GONZALEZ VERA, MARIA MERCEDES GONZALEZ VERA, MARIA TIBISAY GONZALEZ VERA, DIOMIRA JOSEFINA GONZALEZ VERA y LILIANA DEL VALLE GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.167.246, V- 8.169.728, V – 8.191.792, V – 9.592.028, V-9.872.048, V-11.239.739 y V-11.241.045 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos del causante antes mencionado, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE DAVID GONZALEZ OSTOS, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia El Llano inserta bajo el N° 11, de los libros correspondientes al año 2.014, (Folio 5).
B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SUSANA MAIGUALIDA GONZALEZ VERA, emanado por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 1993, Folio Nº 31, correspondiente a los libros de nacimientos del año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (Folio 8).
C)-, Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEX DAVID GONZALEZ VERA, que se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 616, Folio N° 312 correspondiente a los libros de nacimientos del año mil novecientos setenta y tres (1.963), (Folio 10).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadano MARZOS ANTONIO GONZALEZ VERA, que se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando estado Apure, bajo el N° 1.574, al vuelto del folio N° 95, correspondiente a los libros de nacimientos del año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), (Folio 12).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, MARIA MERCEDES GONZALEZ VERA, que se encuentra inserta por ante el Registro DE LA Parroquia, San Fernando, estado Apure, bajo el N° 1.679, correspondiente a los libros de nacimientos del año mil novecientos setenta y seis (1.966), (Folio14).
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA TIBISAY GONZALEZ VERA, que se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure , bajo el N° 1.304, correspondiente a los libros de nacimientos del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), (Folio 16).
G)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIOMIRA JOSEFINA GONZALEZ VERA, que se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, bajo el N° 1.762, correspondiente a los libros de nacimientos del año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (Folio 18).
H)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA DEL VALLE GONZALEZ VERA, que se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, bajo el N° 1.323, correspondiente a los libros de nacimientos del año mil novecientos sesenta y tres (1.963), (Folio 20).
I)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos DIOMIRA VERA DE GONZALEZ, SUSANA MAIGUALIDA GONZALEZ VERA, ALEX DAVID GONZALEZ VERA, MARCOS ANTONIO GONZALEZ VERA, MARIA MERCEDES GONZALEZ VERA, MARIA TIBISAY GONZALEZ VERA, DIOMIRA JOSEFINA GONZALEZ VERA y LILIANA DEL VALLE GONZALEZ VERA (Folios 3,7,9,11,13,15,17 y 19).
J)- Declaración de testigos ciudadanos: LUISA ELENA UZCATEGUI DE OVALLES y HUGO DEL CARMEN OBALLOS, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014), (folios 27 con su vuelto y 28 con su vuelto). Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los Ciudadanos: DIOMIRA VERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-681.363 y a sus hijos Ciudadanos: SUSANA MAIGUALIDA GONZALEZ VERA, ALEX DAVID GONZALEZ VERA, MARCOS ANTONIO GONZALEZ VERA, MARIA MERCEDES GONZALEZ VERA, MARIA TIBISAY GONZALEZ VERA, DIOMIRA JOSEFINA GONZALEZ VERA y LILIANA DEL VALLE GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.167.246, V- 8.169.728, V – 8.191.792, V – 9.592.028, V-9.872.048, V-11.239.739 y V-11.241.045, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de conyugue la primera y los demás en condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DAVID GONZALEZ OSTOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.830.266, natural de San Fernando de Apure, quien falleció AB-INTESTATO, en el Seguro Social Dr. Tulio Carnevali Avenida Ezio Valeri, en fecha ocho (08) de enero del año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS QUINTERO
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