REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º
EXP. Nº 0078
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EDUAR JOSÉ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.267.115, soltero, abogado, inscrito en el Inpreabogado Nº 115.905 domiciliado en la ciudad de Mérida del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Empresa REPUESTOS EL TORO C.A, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), bajo el Nº 19, Tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria
Domicilio Procesal: avenida principal Chorros de Milla, centro comercial y empresarial Villa los Chorros, piso 2, local AP2-2, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ ANGULO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.001, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Bolívar Nº 2-41, sector La Parroquia, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el Abogado EDUAR JOSÉ LEAL actuando en condición de Apoderado Judicial de la Empresa REPUESTOS EL TORO CA, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ ANGULO RANGEL, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Juzgado en fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), se acordó la intimación del demandado para que comparezca dentro de los diez días de despacho a su intimación para que pague, se libró la correspondiente boleta, y en esa misma fecha se apertura cuaderno de medidas provisional de embargo (folio 25)
Mediante auto de fecha tres (03) de octubre de 2013 y por cuanto son suficientes los recaudos presentados por la parte demandante, este Juzgado decreta Medida Provisional de Embargo, sobre bienes que sean propiedad del ciudadano ANTONIO JOSÉ ANGULO RANGEL, parte demandada.
Obra al folio veintinueve (29) de la causa principal la consignación de los medios necesarios para la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación personal del demandado ANTONIO JOSÉ ANGULO RANGEL.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), diligenció el Abogado EDUAR JOSÉ LEAL, Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se fije el día y hora para la práctica de la medida de embargo. (folio 03 cuaderno de medida)
Mediante auto se fijó para el día Jueves 07 de noviembre de 2013 a las 9:00 de la mañana, en esta misma fecha se ofició al Director de las Fuerzas Armadas policiales del estado Mérida, bajo el Nº 341, a los fines de disponer de dos efectivos para la ejecución de la medida. (folios 04 y 05, cuaderno de medida).
Riela al folio 07 en el cuaderno de medidas, acta de traslado y constitución del Juzgado previa solicitud de la parte actora, Abogado EDUAR JOSÉ LEAL quien solicitó se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo por cuanto en conversación con el demandado se comprometió a cancelar la deuda.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) el Apoderado Judicial EDUAR JOSÉ LEAL, solicitó el cierre y archivo de la presente causa, por cuanto cumplió con el pago debida.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo II del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento por la parte.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso in comento el Juzgado observa que la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, por el pago hecho por la parte demandada, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada en fecha 14 de noviembre de 2013, por ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado EDUAR JOSÉ LEAL, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa REPUESTOS EL TORO C.A, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ ANGULO RANGEL, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena hacer entrega del instrumento cambiario (factura) que dio origen al presente procedimiento, que se encuentra por seguridad en resguardo del Juzgado a la parte demandada. Se ordena el archivo del expediente una vez que se declare firme la presente homologación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con Competencia Ordinaria. Mérida, a los cinco días del mes de Marzo de de dos mil catorce (2014)- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES. EL SECRETARIO,
ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS QUINTERO
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