EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, 06 de Marzo de dos mil catorce
203º y 155°
EXPEDIENTE Nº 0119
PARTE: JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REINOZA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.015.640, domiciliado en la Calle Principal de Santa Catalina del Chama, Nº 1-66, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro V-3.032.413, inscrita en el inpreabogado bajo los número Nº 10.201, de este domicilio y Jurídicamente hábil, promueve la Rectificación del Acta de la Partida de Nacimiento del solicitante JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REINOZA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nacimiento bajo el número 671, Folio 00338 al vuelto, correspondiente al año 1953, en dicha Partida de Nacimiento por error involuntario le asentaron el nombre del padre del solicitante como “ELBANO RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “ EDUARDO RODRIGUEZ”. Fundamenta la presente acción en el Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 49 de la Ley de Registro Civil.
II
PARTE MOTIVA
EL Juzgado pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Partida
de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REINOZA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REINOZA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 671, Folio 00338 al vuelto correspondiente al año Mil Novecientos cincuenta y tres (1953). (folio 07),
B) Copia Certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos inserta bajo el Nº 671, Folio 00338 al vuelto correspondiente al año Mil Novecientos cincuenta y tres (1953). (folio 08 al 11 con sus vueltos).
C) Copia Certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 75, Folio 38, correspondiente al año 1913. (folio 04).
E) Copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 61, correspondiente al año 2013, (folio 05 al 06 con su vuelto).
D) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REINOZA y del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ. (folio 03).
En base a lo anteriormente analizado el Juzgado pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Juzgado que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se derivan suficientes
elementos probatorios para dar por demostrado el error de señalado en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REINOZA.
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el escrito de solicitud , en cuanto al error en el nombre del padre del ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REINOZA, invocado en la Partida de Nacimiento Nº 671, Folio 00338, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953), razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 671, Folio 00338, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REINOZA, correspondiente al año 1953, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre completo y correcto del padre del ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REINOZA, en la forma siguiente: “EDUARDO RODRIGUEZ ” y no “ELBANO RODRIGUEZ” . Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso
señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA
DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil catorce, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO.
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