EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, siete (07) días del mes Marzo de dos mil Catorce (2.014)

203° y 155°

SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL DUGARTE AVENDAÑO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.013.664, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO JOSÉ CARRILLO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.710.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.122, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00135
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano JOSÉ RAFAEL DUGARTE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.013.664, Comerciante, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO JOSÉ CARRILLO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.710.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.122, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSÉ RAFAEL DUGARTE DÁVILA, quien era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 675.462, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab Intestato, en el Centro Clínico Marcial Ríos, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 1300, correspondiente al año 2.013, a los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Ciudad de Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.036.641, en su carácter de cónyuge a ALBARO JOSÉ DUGARTE AVENDAÑO, RUBÉN ALFONSO DUGARTE AVENDAÑO, JOSÉ RAFAEL DUGARTE AVENDAÑO, MARCO ANTONIO DUGARTE AVENDAÑO, GERARDO ALEXIS DUGARTE AVENDAÑO, SUSANA COROMOTO DUGARTE AVENDAÑO Y MANUEL IGNACIO DUGARTE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados el segundo y el tercero, solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.492.667, V- 8.000.306, V-8.013.664, V-8.022.306, V- 8.028.339, V- 8.042.221 y V- 17.664.713 respectivamente, con el carácter de hijos tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JOSÉ RAFAEL DUGARTE DÁVILA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1300, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 3 y 4 con sus vueltos).
B)- Copias simples de las Cédulas de Identidad del Causante JOSÉ RAFAEL DUGARTE DÁVILA, de la Cónyuge del Causante GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE DUGARTE, (Folios 05 y 06).
C)- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL DUGARTE DÁVILA y GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DÁVILA, inserta ante
el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 206, Folio 6 y 7, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), (Folio 07 con su vuelto).

D)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: ALBARO JOSÉ DUGARTE AVENDAÑO, RUBÉN ALFONSO DUGARTE AVENDAÑO, JOSÉ RAFAEL DUGARTE AVEDAÑO, MARCO ANTONIO DUGARTE AVENDAÑO, GERARDO ALEXIS DUGARTE AVENDAÑO, SUSANA COROMOTO DUGARTE AVENDAÑO y MANUEL IGNACIO DUGARTE ZAMBRANO (hijos del Causante) (Folios 08, 09, 10, 11, 12,13 y 14).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ALBARO JOSÉ DUGARTE AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 349, Folio 177 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). (Folio 15).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RUBÉN ALFONSO DUGARTE AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 21, Folio 22, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). (Folio 16).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSÉ RAFAEL DUGARTE AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 48, Folio 2 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folio 17).
H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1678, Folio 375, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). (Folio 18).
I)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano GERARDO ALEXIS DUGARTE AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1209, Folio 117, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). (Folio 19).
J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana SUSANA COROMOTO DUGARTE AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1138, Folio 62, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). (Folio 20).
K)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano MANUEL IGNACIO DUGARTE ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1812, Folio 342, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). (Folio 21).

L)- Declaración de los testigos los Ciudadanos: JESUS OSCAR ZAMBRANO y RAUL ALEXANDER GARCIA ZORRILLA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado, en fecha trece (13) de Febrero de dos mil catorce (2.014) (Folios 31 y 32 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en fecha trece (13) de Febrero de dos mil catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.036.641 (cónyuge del Causante) y ALBARO JOSÉ DUGARTE AVENDAÑO, RUBÉN ALFONSO DUGARTE AVENDAÑO, JOSÉ RAFAEL DUGARTE AVENDAÑO, MARCO ANTONIO DUGARTE AVENDAÑO, GERARDO ALEXIS DUGARTE AVENDAÑO, SUSANA COROMOTO DUGARTE AVENDAÑO Y MANUEL IGNACIO DUGARTE ZAMBRANO. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.492.667, V- 8.000.306, V-8.013.664, V-8.022.306, V- 8.028.339, V- 8.042.221 y V- 17.664.713, respectivamente, (hijos de causante), domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSÉ RAFAEL DUGARTE DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 675.462, quien falleciera Ab Intestato, en el Centro Clínico Marcial Ríos, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO

ABG JESUS QUINTERO