EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, 07 de marzo de dos mil catorce
203º y 155°

EXPEDIENTE Nº 0100

Solicitantes: MARIA DEL CARMEN ARAQUE, HILDA ARAQUE, DIOMEDES ARAQUE, JOSE RAMON ARAQUE, ANIBAL CHACON ARAQUE, EDGAR CHACON ARAQUE Y ANIBAL JOSE CHACON

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ARAQUE, HILDA ARAQUE, DIOMEDES ARAQUE, JOSE RAMON ARAQUE, ANIBAL CHACON ARAQUE, EDGAR CHACON ARAQUE Y ANIBAL JOSE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.013.176, V-8.009.254, V-10.710.749, V-10.100.523, V-13.097.657, V-13.098.531 y V-3.498.495, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, con el carácter de hijos y el último cónyuge de la causante MARIA CORINA ARAQUE CHACÓN, asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.712.904, Inpreabogado bajo el N° 62, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 956, correspondiente al año 2013, en dicha Acta de Defunción por omisión involuntaria no asentaron el nombre del cónyuge “ANIBAL JOSE CHACON”. Fundamenta la presente acción en el Artículo 149 DE LA Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
II
PARTE MOTIVA
EL Juzgado pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se omitió el nombre señalado al asentar el acta de defunción de la ciudadana MARIA CORINA ARAQUE CHACON.

Al efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA CORINA ARAQUE CHACON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el numero 956, correspondiente al año 2013.

B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANIBAL JOSE CHACÓN Y MARIA CORINA ARAQUE CHACON, expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida Municipio Libertador Parroquia Jacinto Plaza, bajo el N° 48, año 2013.

C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ARAQUE, HILDA ARAQUE, DIOMEDES ARAQUE, JOSE RAMON ARAQUE, ANIBAL CHACON ARAQUE, EDGAR CHACON ARAQUE, hijos de la causante MARIA CORINA ARAQUE CHACON.
D) Copias simples de las cedulas de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ARAQUE, HILDA ARAQUE, DIOMEDES ARAQUE, JOSE RAMON ARAQUE, ANIBAL CHACON ARAQUE, EDGAR CHACON ARAQUE (hijos) y del ciudadano ANIBAL JOSE CHACON, conyugue de la causante.

En base a lo anteriormente analizado el Juzgado pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Juzgado que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Acta Defunción, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión del nombre señalado en el acta de defunción de la causante MARIA CORINA ARAQUE CHACON.

Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el escrito de solicitud, en cuanto a la omisión del nombre del cónyuge de la causante MARIA CORINA ARAQUE CHACON, en el Acta de Defunción Nº 956, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año dos mil trece (2013), razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el número 956, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año dos mil trece (2013), perteneciente a la ciudadana MARIA CORINA ARAQUE CHACON, en el entendido de que tanto en el Libro de Acta de Defunción llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre del cónyuge de la causante ciudadano ANIBAL JOSE CHACON. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil catorce, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.