Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 05-02-2014, por los Ciudadanos: SZYMON SKOWRONSKI y MARINES LINARES VALLADARES, admitida dicha solicitud por ante este Juzgado en fecha 07-02-2014. Estando presentes los solicitantes Ciudadanos SZYMON SKOWRONSKI y MARINES LINARES VALLADARES, el primero polaco, la segunda venezolana, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.559.025 y V- 17.238.195, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ARABELLA MUÑOZ REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.313.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.221. La Jueza, procede hacerles a los Solicitantes las consideraciones necesarias para mantener el matrimonio instándolos a desistir de la solicitud formulada por ellos; todo con fundamento con en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin haber logrado la conciliación entre ellos. Seguidamente, los solicitantes manifestaron al Tribunal que es su propósito continuar con la separación de cuerpos, ratificando a tal efecto el escrito por ellos presentado. En consecuencia, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; interpuesta por los cónyuges antes identificados, y suspende entre ellos la vida en común y demás obligaciones económicas que de mutuo acuerdo se impusieron los manifestantes. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la presente manifestación y entréguese a cada uno de los solicitantes. Insértese al pie de la misma el contenido del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la Ciudadana ANA SOTO, Alguacil para la elaboración de los fotostatos. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.LA CÓNYUGE; (FDO) MARINES LINARES VALLADARES. EL CÓNYUGE, (FDO) SZYMON SKOWRONSKI. LA ABOGADA ASISTENTE, (FDO) ABG. ARABELLA MUÑOZ REQUENA. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ. FIRMAS ILEGIBLES
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