Visto y analizado el escrito presentado en fecha 12-03-2014; que obra al folio 211 (con su vuelto) del presente expediente, suscrito por los abogados: YENY COROMOTO LOBO RIVERA Y MIGUEL ÁNGEL VALERO, inscritos en el Inpreabogado Nº 165.107 y Nº 133.522, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada María Arminda Ramírez Altuve, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.104, donde manifiestan textualmente lo siguiente:
“… En el folio 206 del presente expediente 0131, en fecha 10 de marzo de 2014 compareció ante este Honorable Tribunal el Abogado Pedro David López Chirinos, Apoderado de la ciudadana MARIA GRACIELA RAMIREZ ALTUVE, según poder Apud Acta que reposa en el expediente bajo el folio Nro. 25 de fecha ocho (8) de abril del 2013, ese día diez (10) de marzo de 2014 interpuso escrito según dejó constancia la Secretaria. Por tal motivo se considera este hecho la Citación Tácita, tal y como lo establece el artículo 216 del CPC venezolano y en Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del TSJ de fecha 30 de noviembre de 2000 con Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G… (omissis) , en el presente caso el abogado PEDRO LOPEZ CHIRINOS interpuso escrito el diez (10) de marzo de 2014 por lo tanto hay Citación Tácita de la ciudadana María Graciela Ramírez Altuve…”
Al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones; que si es bien cierto lo que establece el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la citación tacita, también es cierto que el hecho a lo que se esta haciendo referencia es al acto de posiciones juradas y no a la contestación de la demanda.
A título ilustrativo, este Tribunal indica que las posiciones juradas son fórmulas autorizadas por la Ley, en virtud de las cuales el promovente de la prueba afirma la existencia de un hecho y constriñe a la otra parte a aceptar su verdad como tal; además, se puede decir, que las posiciones juradas constituye uno de los actos procesales que rompe con el principio establecido en el artículo 26 del Código Adjetivo Civil, que establece:
“Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún acto del juicio, a menos que resulte contrario de alguna disposición de Ley…”
Pero, el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en materia de posiciones juradas, el único modo de citación es la personal. Entendiéndose como personal, que no está permitido hacer la citación en persona distinta a la que comparezca al acto de las posiciones juradas, por lo que, quedan descartados todos los modos supletorios de citación, resultando que la citación personal del absolvente, pone en marcha la mecánica de la evacuación de la prueba; es decir, es un acto personalísimo, la citación del absolvente debe ser expresa, porque su comparecencia al acto de posiciones tendrá que ser también personal, por ser un acto sumamente importante dentro de la secuela del proceso y de allí que el legislador la encuadre dentro del más estricto marco de seguridad, a objeto de resguardar a las partes de sorpresas, que pudieran acarrearle la configuración de una confesión ficta por inasistencia al acto de las posiciones, en razón de una citación que no fuese expresa para tal acto.
Al respecto; Guerrero G. (1998) expone:
“…Si la Citación para el acto de “posiciones juradas” no se hace directamente a la persona (citación personal), entonces no podemos hablar de citación en el ámbito civil, es decir, no ha habido citación alguna y, por tanto, no puede legalmente celebrarse el acto de posiciones juradas. La citación es personal o no es citación. La citación en ausencia no existe. Un acto de posiciones juradas celebrado en forma irregular es inválido e ineficaz…”
Sobre lo debatido en el presente auto, en cuanto a la citación para las posiciones juradas es útil recordar lo asentado por a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2021, de fecha 26/10/207, con Ponencia del Magistrado, Dr. ARACADIO DELGADO ROSALES, al realizar un análisis del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, al dejar establecido:
“Analizando la norma in comento esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito…”
En este sentido, esta Juzgadora colige que para la correcta evacuación de la prueba de posiciones juradas, la citación de la parte absolvente debe realizarse de manera personal, y no se admite ninguna otra forma de citación, es decir, tal forma de citación: la personal, es una formalidad esencial para la validez de dicho acto, y no un formalismo inútil. En consecuencia, con arreglo a las consideraciones que anteceden y con apego a la sentencia ut supra referida; este Tribunal Declara Improcedente la solicitud de considerar válida, la citación tácita de la Ciudadana: MARIA GRACIELA RAMIREZ ALTUVE; acreditada en autos, a que aluden los abogados YENY COROMOTO LOBO RIVERA Y MIGUEL ÁNGEL VALERO; antes identificados, por cuanto se viola el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte absolvente de este medio de prueba y reafirma que la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B. FIRMAS ILEGIBLES
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