Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Abogado MOISES ALI LEON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.257, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 82.411, con domicilio Procesal en la Avenida las Américas, centro comercial Mayeya, nivel Mezzanina, Oficina W-21 de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación de las Ciudadanas: PRESAS DE SETTE JOSEFA y SETTE PRESAS SABRINA MARIA, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y divorciada la segunda, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 3.030.091 y V-8.006.2811 respectivamente; jurídicamente hábiles (folios 1 y 2), las cuales solicitan que se les declaren a JOSEFA PRESAS DE SETTE su cónyuge y a SABRINA MARIA SETTE PRESAS su hija, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante MARIO SETTE BERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-672.199, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 1294, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Poder Especial autenticado por la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida en fecha 30-01-2014, (folios 3, 4 y 5). SEGUNDO: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: PRESAS DE SETTE JOSEFA, (folio 6). TERCERO: Acta de Defunción del Ciudadano MARIO SETTE BERTI, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el, Nº 1294, de fecha 23-11-2013, (folios 7 y 8). CUARTO: Copia Fotostática del Acta de Matrimonio Certificada por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 40 de fecha 30-08-1.956 del matrimonio efectuado entre los Ciudadanos: MARIO SETTE BERTI y JOSEFA PRESAS ALVAREZ, (folios 9, 10, 11 y 12). QUINTO: Justificativo Judicial evacuado por la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 04-02-2014, de los Ciudadanos: CLAUDIO GERARDO RAMIREZ MORA y ANA LUCIA PEÑA ARANGUREN, (folios 14,15 y 16). SEXTO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MOISES ALI LEON PEÑA, CLAUDIO GERARDO RAMIREZ MORA y ANA LUCIA PEÑA ARANGUREN, (folio 17). SEPTIMO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado del Abogado: MOISES ALI LEON PEÑA, (folio 18).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con el Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 04-02-2014, de los Ciudadanos: CLAUDIO GERARDO RAMIREZ MORA y ANA LUCIA PEÑA; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarle el carácter que alega el solicitante en su condición de Apoderado Judicial de las Ciudadanas PRESAS DE SETTE JOSEFA y PRESAS SABRINA MARIA, De Únicas y Universales Herederas del Causante MARIO SETTE BERTI. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a las Ciudadanas: PRESAS DE SETTE JOSEFA y SETTE PRESAS SABRINA MARIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.030.091 y V-8.006.2811en su orden, en su carácter de cónyuge la primera e hija la segunda, Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Causante MARIO SETTE BERTI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 672.199, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B. FIRMAS ILEGIBLES