Oída la declaración de la Ciudadana: BEATRÍZ FERRARO MARTINI, conforme a acto de fecha 12-03-2014, inserto al folio treinta y dos (32), este Tribunal declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, consistente en todos los derechos y acciones que les correspondían sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio denominado “Residencias Sonora”, situado en la Calle California, de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Municipio Sucre del Estado Miranda, con la propia área de terreno perteneciente al edificio y que le corresponde, señalado el apartamento con el Nº 2, situado en el primer piso, el cual ocupa en su totalidad, con la superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 mts²) de fecha treinta (30) de Julio del año dos mil trece (2.013), suscrito por vía privada entre los Ciudadanos: BEATRÍZ FERRARO MARTINI (VENDEDORA) y BEATRÍZ PALMIRA BASTIDAS FERRARO Y AGUSTÍN MARTÍN BARTRA BASTIDAS (COMPRADORES), venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.278.103 y V- 13.693.203, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00.100 (3.000.000,00), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas, de conformidad con el articulo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Dicho documento privado fue suscrito en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil trece (2.013), el cual corre inserto al folio ocho (8) y su vuelto de las presentes actuaciones. Es todo, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.- LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C GONZÁLEZ B.- FIRMAS ILEGIBLES
|