Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, (folio 1); interpuesta por la Ciudadana LUISA ELENA DÍAZ DE SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.213, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este Acto por el Abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.702, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare a ella y sus hijas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante RAMON ENRIQUE SOCORRO FLORIDA, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha 27 de Enero del año dos mil catorce (2.014). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de Identidad del causante: RAMON ENRIQUE SOCORRO FLORIDA y su cónyuge LUISA ELENA DÍAZ DE SOCORRO, (folio 2). SEGUNDO: Acta de Defunción del Ciudadano RAMON ENRIQUE SOCORRO FLORIDA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 160, de fecha 27 de Enero del año dos mil catorce (2.014), (folios 3 y 4).TERCERO: Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: LAURA ELENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1668, folio Nº 674, de fecha 16-06-1970, (folio 5). CUARTO: Copia del Registro de Información Fiscal y Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: LAURA ELENA SOCORRO DÍAZ, (folio 6). QUINTO: Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: LIBIA ESTELA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 196, folio Nº 197, de fecha 18-01-1973, (folio 7). SEXTO: Copia de la Cedula de Identidad y Copia del Registro de Información Fiscal de la Ciudadana: LIBIA ESTELA SOCORRO DE ROJAS, (folio 8). SEPTIMO: Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: LUZ ELIANA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 182, folio Nº 186, de fecha 28-01-1980, (folio 9). OCTAVO: Copia del Registro de Información Fiscal y Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: LUZ ELIANA SOCORRO DÍAZ, (folio 10). NOVENO: Constancia de Soltería de la Ciudadana: LUZ ELIANA SOCORRO DÍAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 05-02-2014, (folio 11). DECIMO: Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: LORENA ELIZABETH, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 2211, folio Nº 144, de fecha 11-12-1985, (folio 12). UNDÉCIMO: Copia del Registro de Información Fiscal y Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: LORENA ELIZABETH SOCORRO DÍAZ, (folio 13). DUODÉCIMO: Constancia de Soltería de la Ciudadana: LORENA ELIZABETH SOCORRO DÍAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 05-02-2014, (folio 14).
CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima SUFICIENTES Y BASTANTES en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los testigos evacuados: MIROSLAVA ELOISA ARANGUREN LOBO, ROBERTO CARLOS MONTILLA MECCIA Y JESÚS MANUEL GUERRERO ALBORNOZ, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarle el carácter que alega la solicitante LUISA ELENA DÍAZ DE SOCORRO y a sus hijas LAURA ELENA SOCORRO DÍAZ, LIBIA ESTELA SOCORRO DE ROJAS, LUZ ELIANA SOCORRO DÍAZ y LORENA ELIZABETH SOCORRO DÍAZ, como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante RAMÓN ENRIQUE SOCORRO FLORIDA. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Ciudadana: LUISA ELENA DIAZ DE SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.213, en su carácter de cónyuge, y a sus cuatro hijas, LAURA ELENA´+- SOCORRO DÍAZ, LIBIA ESTELA SOCORRO DE ROJAS, LUZ ELIANA SOCORRO DÍAZ y LORENA ELIZABETH SOCORRO DÍAZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Causante RAMÓN ENRIQUE SOCORRO FLORIDA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.- LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZALEZ B. FIRMAS ILEGIBLES