En fecha 14 de Enero de 2014 (folio 18), se recibió por Distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de Mutuo y Común Acuerdo de Bienes de la Comunidad Conyugal, suscrito por los Ciudadanos: EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN y MAYRA LISBETH HERNÁNDEZ USECHE, asistidos por el Abogado FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, la misma se admitió en fecha 14 de Enero de 2.014, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
“Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad a la Ciudadana: MAYRA LISBETH HERNÁNDEZ USECHE: 1) Un bien inmueble consistente en un Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 6-28, en el piso 6 del edificio María Alejandra de las Residencias Las Marías, ubicada en la Avenida Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia Civil El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con todos los enseres y anexos que lo conforman, adquirido, según documento protocolizado por ante el Registro Público Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 26, Folio 144 al 150, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo sexto segundo trimestre del referido año, el cual se encuentra gravado a favor del Instituto de Previsión Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), subrogándose la referida Ciudadana totalmente a la deuda y responderá, de manera exclusiva, ante el Instituto por el saldo restante, liberando al Ciudadano EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN de las cuotas que le correspondan. 2) Un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND VITARA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2002, PLACA: AC714GK, COLOR: BLANCO: SERIAL DEL MOTOR: J20A-1818613, SERIAL DE CARROCERÍA: 8LDFTL52V20009006. Registro de Propiedad Nº 30378643, de fecha primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011), que se encuentra a nombre de la cónyuge Ciudadana MAYRA LISBETH HERNÁNDEZ USECHE. Bien que se le adjudica en plena y absoluta propiedad al Ciudadano: EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN: 1) Un (01) vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDÁN, AÑO: 2007, PLACA: AA892NT, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 7A37814, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N978A37814. Registro de propiedad Nº 30275709, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), a nombre del cónyuge EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN”.



CAPÍTULO III

DE LA MOTIVA

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del Escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES incoada por los Ciudadanos: EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN y MAYRA LISBETH HERNÁNDEZ USECHE, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la Sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, que fuera declarada CON LUGAR en fecha 12-11-2013 y Declarada Firme en fecha 25-11-2013. (Folios 3, 4, 5, y 6).
2°) Copia fotostática certificada original del documento por el cual se adquiere en compra un inmueble consistente en un Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 6-28, en el piso 6 del edificio María Alejandra de las Residencias Las Marías, ubicada en la Avenida Las Américas, jurisdicción de la Parroquia Civil El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 26, Folio 144 al 150, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, segundo trimestre del referido año, el cual se encuentra gravado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) . (Folios 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28).
3°) Titulo de Propiedad, original, de un (01) vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDÁN, AÑO; 2007, PLACA: AA892NT, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 7A37814, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N978A37814. Registro de propiedad Nº 30275709, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) a nombre del cónyuge, Ciudadano: EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN. (Folio 29).
4°) Titulo de Propiedad, original, de un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND VITARA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO; 2002, PLACA: AC714GK, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: J20A-1818613, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V20009006. Registro de propiedad Nº 30378643, de fecha primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011) a nombre de la cónyuge, Ciudadana: MAYRA LISBETH HERNÁNDEZ USECHE. (Folio 30).

Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación amistosa de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se Admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los Ciudadanos: EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN y MAYRA LISBETH HERNÁNDEZ USECHE, en la que solicitan la homologación de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente Sentencia de Divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo realizaron, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existente entre los Ciudadanos: EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN y MAYRA LISBETH HERNÁNDEZ USECHE, ya identificados, en la forma por ellos acordada, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Conforme a lo acordado entre los Ciudadanos: EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN y MAYRA LISBETH HERNÁNDEZ USECHE, referente a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, habida durante su matrimonio civil se tiene lo siguiente:
PRIMERO: El cónyuge EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece, sobre: 1) Un bien inmueble consistente en un Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 6-28, en el piso 6 del edificio María Alejandra de las Residencias Las Marías, ubicada en la Avenida Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia Civil El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con todos los enseres y anexos que lo conforman, adquirido, según documento protocolizado por ante el Registro Público Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 26, Folio 144 al 150, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo sexto segundo trimestre del referido año, el cual se encuentra gravado a favor del Instituto de Previsión Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), subrogándose la referida Ciudadana totalmente a la deuda y responderá, de manera exclusiva, ante el Instituto por el saldo restante, liberando al Ciudadano EFRAÍM ALEJANDRO CONTRERAS DURÁN de las cuotas que le correspondan. 2) Un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND VITARA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2002, PLACA: AC714GK, COLOR: BLANCO: SERIAL DEL MOTOR: J20A-1818613, SERIAL DE CARROCERÍA: 8LDFTL52V20009006. Registro de Propiedad Nº 30378643, de fecha primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011).
SEGUNDO: La cónyuge MAYRA LISBETH HERNÁNDEZ USECHE, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece, sobre: 1) Un (01) vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDÁN, AÑO: 2007, PLACA: AA892NT, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 7A37814, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N978A37814. Registro de propiedad Nº 30275709, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).
TERCERO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados Ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., en Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.- LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B. FIRMAS ILEGIBLES