REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000498

PARTE ACTORA: LUCIANO ALTUVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JOEL ANTONIO PAÑA PEÑA
ABOGADOS ASISITENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y MARIO DIAZ GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos JOEL ANTONIO PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad 3.914.106, debidamente asistido por los abogados MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y MARIO DIAZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad 3.295.019 y 15.517.806 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 12.261 y 109.857, en su condición de parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante: LUCIANO ALTUVE, titular de la cédula de identidad 8.022.812, ni por si, ni por su abogado asistente CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, titular de la cédula de identidad 6.164.932, inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.042; por tanto y como consecuencia de las previsiones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano LUCIANO ALTUVE, titular de la cédula de identidad 8.022.812, dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra del ciudadano JOEL ANTONIO PAÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad 3.914.106. Se devuelven en este acto, las pruebas promovidas por la parte demandada en la apertura de la audiencia preliminar, constante de dos folios (2) útiles y veinticuatro (24) anexos.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El demandado y sus representantes procesales


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez