REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000092

PARTE ACTORA: EDWIN RENEE DIAZ PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SISTEL SECURITY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO VIELMA REY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 28 de mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDWIN RENEE DIAZ PARRA, titular de la cédula de identidad 14.400.038, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y SISTEL SECURITY C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 24, tomo A-17, de fecha 20 de septiembre de 2000, debidamente representada por el ciudadano LEONARDO BOTELLO PABON, titular de la cédula de identidad 13.098.340, en su condición de Gerente de Operaciones de la empresa y el abogado RUBEN DARIO VIELMA REY, titular de la cédula de identidad 3.992.676, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.916, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SISTEL SECURITY C.A, representada por el el ciudadano LEONARDO BOTELLO PABON, en su condición de Gerente de Operaciones de la empresa y el abogado RUBEN DARIO VIELMA REY, convienen con la parte demandante EDWIN RENEE DIAZ PARRA, representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador recibió cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales y el pago de conceptos laborales y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 29 de mayo de 2014, mediante cheque a nombre del trabajador aquí demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 29 de mayo de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa


El actor y su representante procesal




La representación legal y procesal de la parte demandada


La Secretaria

Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez