REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000075


PARTE ACTORA: EDWARD ALEJANDRO MUÑOZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALEXANDRO JOSÉ ALARCON y MISTER HU RESTAURANT BAR & LOUNGE, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 5 de Mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDWARD ALEJANDRO MUÑOZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 17.456.489, debidamente representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la parte demandada ALEXANDRO JOSÉ ALARCON, titular de la cédula de identidad 10.711.338 y MISTER HU RESTAURANT BAR & LOUNGE, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 18, tomo 23-A, de fecha 26 de junio de 2006, a través de su representante legal, debidamente asistido por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad 8.045.403, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALEXANDRO JOSÉ ALARCON y MISTER HU RESTAURANT BAR & LOUNGE, C.A asistidos por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, convienen con la parte demandante EDWARD ALEJANDRO MUÑOZ SANCHEZ, representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que los salarios devengados por el trabajador fueron variables, que la terminación de la relación laboral se produjo por una causa no atribuible a las partes así como también, que el demandante recibió los pagos por conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades en su oportunidad.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), los cuales pagarán al demandante en dos porciones, la primera en este mismo acto mediante un cheque del Banco Mercantil, signado con el número 98285405 por la cantidad de 20.000,00, a favor del trabajador reclamante y la segunda en fecha 15 de mayo de 2014, por la cantidad de 5.000,00, en dinero en efectivo, los cuales se entregarán al demandante en la sede de esta coordinación.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 15 de mayo de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El demandado, el representante legal y el abogado asistente de la demandada


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez