REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: LP21-L-2014-000039


PARTE ACTORA: ALBA YOLETTY PADILLA DE BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENOC LÓPEZ NOCOLIELI DE LA FIRMA PERSONAL DENOMINADA J.L CORREDOR DE SEGUROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JOSE MATUTTE CASADIEGO y HECTOR JOSE MARTOS SANTOS
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 8 de mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ALBA YOLETTY PADILLA DE BRACHO, titular de la cédula de identidad 5.508.193, debidamente representada por el Procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y el ciudadano JOSÉ ENOC LÓPEZ NOCOLIELI en representación de la firma personal J.L CORREDOR DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 99, tomo B-1, de fecha 08 de febrero de 1.994, debidamente representado por los abogados ASDRUBAL JOSE MATUTTE CASADIEGO y HECTOR JOSE MARTOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad 7.530.208 y 3.903.687, en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los números 27.616 y 21.890, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JOSÉ ENOC LÓPEZ NOCOLIELI en representación de la firma personal J.L CORREDOR DE SEGUROS, representada por los abogados ASDRUBAL JOSE MATUTTE CASADIEGO y HECTOR JOSE MARTOS SANTOS, convienen con la parte demandante ALBA YOLETTY PADILLA DE BRACHO, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la demandante recibió adelantos de pago por concepto de prestaciones sociales y que la terminación de la relación laboral se produjo por renuncia de la parte actora.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales pagarán a l demandante en dos porciones, la primera en esta misma audiencia por la cantidad de Bs. 30.000,00 y la segunda en fecha 12 de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora aquí demandante, en la sede de esta coordinación, a las 9:00 a.m.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 12 de junio de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




La Actora y su representante procesal




El demandado y sus representantes procesales




La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,



Abg. María Alejandra Gutiérrez