REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000058

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CRUZ DELINA GAMBOA LOPEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.654.234, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON y ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, 91.089 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “HOTEL SAN REMO C.A”
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
ZULAY UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 36.537.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CRUZ DELINA GAMBOA LOPEZ y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de representante legal de la parte demandada NIGRO DE FLORES ROSALBA, debidamente asistida de la Abg. ZULAY UZCATEGUI. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DOCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.067,00), en virtud de que a la trabajadora trabajo hasta el 29 de agosto de 2013 y el calculo se hizo hasta el 30 de septiembre de 2013, no siendo lo correcto, igualmente, se le pago la cantidad de Bs. 9.950,00 por concepto de prestación de antigüedad y 735,71 por intereses sobre prestación de antigüedad de lo cual se anexa los recibos constantes de 4 folios, de tal manera que al realizar el recálculo de la prestación de antigüedad arroja lo aquí ofrecido, también que quede constancia que la trabajadora no se presento mas al trabajo a presentar el supuesto reposo, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde la cantidad antes indicada; el pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 89313850 contra la entidad bancaria Banco Mercantil de la cuenta Nº 01050298548298000439; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí los montos aquí indicados por la parte actora y efectivamente no se presento el reposo a la empresa para los efectos correspondiente, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



POR LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ