REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000158


HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
JOSE ALIRIO GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.398.407, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.299, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ URBASER MERIDA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2.002, bajo el Nº 23, Tomo A-9 y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, comparece el profesional del derecho RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a los fines de consignar diligencia mediante la cual desiste del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo, indicando al respecto lo siguiente:

“… el documento autenticado en fecha 27 de noviembre de 2013 en la Notaría Pública del Estado Mérida, que se encuentra inscrito bajo el Nº 21, Tomo 113, de lo libros de autenticaciones llevadas por dicha Notaria, tiene por fin tal como se encuentra manifestado en dicho documento, expresar la voluntad de mi poderdante de desistir del procedimiento a que se contra esta causa…ruego al tribunal que homologue el desistimiento y declare terminada la causa.
Este Tribunal para resolver observa:
El ordenamiento jurídico venezolano prevé la figura del desistimiento en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 265, que establece:


“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte Arístides Rengel Romberg, define como efecto del desistimiento del procedimiento que:

“…. deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso, sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión....”


En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso: “…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora JOSE ALIRIO GARCIA MOLINA, en el juicio incoado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil “Sociedad Mercantil “ URBASER MERIDA, C.A y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.
Por las consideraciones aquí planteadas, es por lo que esta sentenciadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, declara que el desistimiento propuesto por la parte actora el cual fue del procedimiento, se homologa de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual es aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado por el profesional del derecho RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, con el carácter de apoderado de la parte actora JOSE ALIRIO GARCIA MOLINA, en este juicio incoado en contra de la “Sociedad Mercantil “URBASER MERIDA, C.A y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2014. 204º y 155º

LA JUEZA,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ