REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-S-2014-000004
SENTENCIA DECLINANDO LA COMPETENCIA
Parte solicitante:
1) BRÍGIDA DEL CARMEN CONTRERAS TABORDA, 2) JEAN CARLOS TORRES CASAS, 3) JUNIOR JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, 4) SAMUEL DE JESÚS ARAQUE, 5) SAIDER ALONSO DURAN DURAN, 6) MILKA GISELA MÁRQUEZ FALCO, 7) MAIRA ALEJANDRA TRESPALACIOS REGALADO, 8) NORQUIS ANTONIO SÁNCHEZ GUILLEN, 9) LISETH CAROLINA SIERRA RODRÍGUEZ, 10) LUIS MIGUEL SÁNCHEZ PÁEZ, 11) REINALDO ANTONIO GUILLEN, 12) ARMINDA JOSEFINA VILLASMIL, 13) RODOLFO DE JESÚS RESTREPO CONTRERAS, 14) YORDIN FABRICIO DÁVILA GUILLEN, 15) VÍCTOR JOSÉ MOLINA GIL, 16) 17) EDIXON MIGUEL RANGEL MENDOZA, 18) LERYS ISABEL ZAMBRANO BOLAÑO, 19) SIRIA CALDERÓN CARRERO, 20) DUVALIER JOSÉ IRIGAY ATENCIO, 21) ALEIDY COROMOTO GUTIERREZ MORA, 22) ELVIS MARCEL TORRES, 23) NELLY COROMOTO SOTO RINCÓN, 24) EDUARDO ELISEO VERA CARRILLO, 25) JHON ALEJANDRO APONZA GÓMEZ, 26) DANNY JAVIER ANGULO ZAMBRANO, 27) GUEILOR GIOVANNY NAVA BRICEÑO, YNGRIT ONELIS VARGAS BAEZ, 28) JOSÉ GREGORIO PEÑA CAMARGO, 29) LILIBETH DEL CARMEN ROSALES MALDONADO, 30) TONY DAVID CONTRERAS ORTEGA, 31) ENDY ANTONIO ARAUJO HERNÁNDEZ, 32) ODUBER EDUARDO PAOLINI CONTRERAS, 33) MIZAEL ALEXANDER RODRÍGUEZ MOLINA, 34) HILDER ALI MARTÍNEZ ZAMBRANO, 35) ENDER ANTONIO CHACON PARRA, 36) JOSÉ HOMERO OSUNA CHIRINOS, 37) JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MÉNDEZ Y 38) MARTHA SELENY ROBLEDO ZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.914.400, V-16.742.214, V-18.598.028, V-15.594.093, V-20.939.176, V-21.307.782, V-22.662.730, V-19.097.861, V-17.187.615, V-20.939.808, V-19.539.603, V-11.953.678, V-15.660.566, V-17.771.454, V-20.432.296, V-16.306.241, V-18.019.874, V-13.559.239, V-20.571.854, V-19.486.436, V-19.718.399, V-14.249.633, V-20.432.684, V-24.552.504, V-20.573.823, V-18.055.849, V-14.845.694, V-20.200.469, V-17.027.164, V-20.573.825, V-21.570.919, V-17.794.478, V-24.608.457, V-18.056.488, V-21.306.530, V-20.096.420, V-10.241.654 y V-23.204.787, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, capital del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Abogado Asistente de la parte solicitante:
ALFREDO MENDOZA ALMARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068
Motivo:
Convocatoria a las elecciones
Vista la solicitud de Convocatoria a las elecciones del Sindicato SINTRAAGROALI, de la empresa Agropecuaria de Alimentos Agroali, C.A, incoada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), por los ciudadanos BRÍGIDA DEL CARMEN CONTRERAS TABORDA, JEAN CARLOS TORRES CASAS, JUNIOR JAVIER HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, SAMUEL DE JESÚS ARAQUE, SAIDER ALONSO DURAN DURAN, MILKA GISELA MÁRQUEZ FALCO, MAIRA ALEJANDRA TRESPALACIOS REGALADO, NORQUIS ANTONIO SÁNCHEZ GUILLEN, LISETH CAROLINA SIERRA RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL SÁNCHEZ PÁEZ, REINALDO ANTONIO GUILLEN, ARMINDA JOSEFINA VILLASMIL, RODOLFO DE JESÚS RESTREPO CONTRERAS, YORDIN FABRICIO DÁVILA GUILLEN, VÍCTOR JOSÉ MOLINA GIL, EDIXON MIGUEL RANGEL MENDOZA, LERYS ISABEL ZAMBRANO BOLAÑO, SIRIA CALDERÓN CARRERO, DUVALIER JOSÉ IRIGAY ATENCIO, ALEIDY COROMOTO GUTIERREZ MORA, ELVIS MARCEL TORRES, NELLY COROMOTO SOTO RINCÓN, EDUARDO ELISEO VERA CARRILLO, JHON ALEJANDRO APONZA GÓMEZ, DANNY JAVIER ANGULO ZAMBRANO, GUEILOR GIOVANNY NAVA BRICEÑO, YNGRIT ONELIS VARGAS BAEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA CAMARGO, LILIBETH DEL CARMEN ROSALES MALDONADO, TONY DAVID CONTRERAS ORTEGA, ENDY ANTONIO ARAUJO HERNÁNDEZ, ODUBER EDUARDO PAOLINI CONTRERAS, MIZAEL ALEXANDER RODRÍGUEZ MOLINA, HILDER ALI MARTÍNEZ ZAMBRANO, ENDER ANTONIO CHACON PARRA, JOSÉ HOMERO OSUNA CHIRINOS, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MÉNDEZ Y MARTHA SELENY ROBLEDO ZEA, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALFREDO MENDOZA ALMARIO; este Tribunal, luego de revisar el contenido de la solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la admisión ordenada por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia publicada en fecha 20 de enero de 2014, una vez efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
La pretensión de los solicitantes se circunscribe en solicitar al tribunal lo que se indica textualmente:
Realizar lo conducente a la convocatoria a las elecciones del Sindicato SINTRAAGROALI, de la empresa Agropecuaria de Alimentos Agroali, C.A, producto de que los ciudadanos JUNIOR JAVIER HERNANDE FERNADEZ, ELICE RAMONA GARCIA VILLASMIL, MILEYVIN CAROLINA RONDON HERNANDEZ, CLAIDER ALEXANDER DAVILA CALDERON, LEINNY DAYANA CONTRERAS DAVILA Y NORQUIS ANTONIO SANCHEZ GUILLEN Y JUAN CARLOS FERNANDEZ CUEVAS, integrantes y miembros electos de la Junta Directiva del sindicato (SINTRAAGROALI) la mayoría integrada por mas de las dos (2/3) terceras partes renunciaron a sus cargos y otros se ausentaron de manera absoluta, en vista de la renuncia de los otros, quedando el sindicato acéfalo de su Junta Directiva, desde aproximadamente dos (2) años, lo que a tenor de lo previsto en el artículo 409 de la LOTTT, hace procedente la solicitud de convocar a nuevas elecciones, para elegir los nuevos integrantes de la Junta Directiva, es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 406 Ejusdem acudimos a este sede Jurisdiccional Competente, por la materia y el territorio, como en efecto por medio de este escrito lo hacemos, para que disponga lo conducente a la convocatoria a la elecciones respectivas de conformidad con la Ley.
Del contenido de lo expuesto por la parte solicitante este tribunal infiere:
Que la parte solicitante pide que se convoque a elecciones del Sindicato SINTRAAGROALI, de la empresa Agropecuaria de Alimentos Agroali, C.A.
Que los ciudadanos JUNIOR JAVIER HERNANDE FERNADEZ, ELICE RAMONA GARCIA VILLASMIL, MILEYVIN CAROLINA RONDON HERNANDEZ, CLAIDER ALEXANDER DAVILA CALDERON, LEINNY DAYANA CONTRERAS DAVILA Y NORQUIS ANTONIO SANCHEZ GUILLEN Y JUAN CARLOS FERNANDEZ CUEVAS, integrantes y miembros electos de la Junta Directiva del sindicato (SINTRAAGROALI) la mayoría integrada por mas de las dos (2/3) terceras partes renunciaron a sus cargos y otros se ausentaron de manera absoluta, en vista de la renuncia de los otros, quedando el sindicato acéfalo de su Junta Directiva, desde aproximadamente dos (2) años.
Que a tenor de lo previsto en el artículo 409 de la LOTTT, hace procedente la solicitud de convocar a nuevas elecciones, para elegir los nuevos integrantes de la Junta Directiva.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 406 Ejusdem acudimos a este sede Jurisdiccional Competente, por la materia y el territorio, como en efecto por medio de este escrito lo hacemos, para que disponga lo conducente a la convocatoria a las elecciones respectivas de conformidad con la Ley.
En tal sentido, se observa que el supuesto de hecho que da lugar a la presente solicitud esta basado en que mas de las dos terceras partes (2/3) partes renunciaron a sus cargos y otros se ausentaron de manera absoluta, en vista de la renuncia de los otros, quedando el sindicato acéfalo de su Junta Directiva, desde aproximadamente dos (2) años. (Negrita y subrayado del tribunal)
Ahora bien, considerando que tal hecho constituye un acto que esta dirigido a activar el proceso electoral de la organización sindical a los fines de designar los miembros de la junta directiva, es por lo que se hace necesario traer a colación lo concerniente a la competencia del juez natural para conocer de la presente solicitud.
El artículo 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El poder electoral tiene por funciones:
…omissis…
6.- Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de estas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios”.
Como podemos observar de la norma antes transcrita, la Sala Electoral es la que podrá ordenarle al Poder Electoral la organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás organizaciones de la sociedad civil.
En este orden de ideas, la jurisprudencia de la Sala Electoral en reiteradas oportunidades se ha pronunciado con relación a la competencia de esta para conocer de este tipo de solicitudes, considerando al respecto que la naturaleza de la convocatoria a elecciones sindicales es eminentemente electoral.
Dentro de algunos de los criterios esta la sentencia N° 125, de fecha 08 de octubre de 2013, mediante la cual concluyó que entran dentro del ámbito del conocimiento de esta Sala Electoral “…toda vez que lo requerido es justamente que se llame a elecciones, lo que constituye un derecho de naturaleza electoral de todos los trabajadores sindicalizados, consagrado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Mas recientemente el establecido en la sentencia Nº 135 del 16 de octubre de 2013, en la cual se señala entre otras cosas, que ella es competente para conocer de controversias vinculadas con conflictos sindicales únicamente en lo concerniente a los procesos electorales que se lleven a cabo en el seno de las organizaciones sindicales.
De lo expuesto se concluye, que corresponde a ese órgano judicial (Sala Electoral) controlar los actos de naturaleza electoral para la celebración de las elecciones de la Junta Directiva de las organizaciones sindicales, lo que necesariamente conlleva a calificar la presente acción, como una acción netamente de naturaleza electoral, toda vez que no se trata de un conflicto intrasindical sino de un asunto que se centra en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes del referido Comité en cuanto a la escogencia de sus autoridades, por lo que su conocimiento está atribuido a la competencia de ese órgano judicial, como en efecto así se decide.
Los criterios antes señalados los comparte esta jurisdiciente toda vez que son cónsonos con la garantía del Juez natural, la cual es una de las claves de la convivencia social y por ello no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa.
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se declara incompetente para el conocimiento de la presente demanda y declina su competencia para conocer de la presente acción en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del presente asunto. Y así se declara.
Se ordena la remisión de los autos a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento. Líbrese oficio de remisión, ordenando remitir las actuaciones. Así se decide. PUBLIQUESE.
La Juez Titular,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
La secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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